Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2418, de 27 de junio de 2019
ORD. N°2418 — ORD. N°2418 Competencia Dirección del Trabajo; Trabajadores Municipales; Este Se
Sumario
ORD. N°2418 Competencia Dirección del Trabajo; Trabajadores Municipales; Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia.
Texto del pronunciamiento
Gobierno de e
DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales
K 8694 (1760) 2018 Diro
£4 10 í ou dy ORD.: N? / ] MAT.: Este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.06.2019 de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 01.08.2018 de Raimundo Camus.
SANTIAGO,
27 JUN 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL A : RAIMUNDO CAMUS V. HENDAYA N? 60, OFICINA 601 LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2) se consulta si las municipalidades pueden voluntariamente establecer un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de conformidad a lo establecido en el Título II! del Código del Trabajo para efectos de regular las labores, permanencia y vida de los trabajadores en las dependencias municipales. Agrega que la gran mayoría de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones se encuentra regido por la Ley N* 18.883 que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la cual no contempla un instrumento de esa naturaleza. Funda su presentación en lo dispuesto en los incisos 1 y 3 del artículo 1? del Código del Trabajo.
. Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1? inciso 2 del Decreto con Fuerza de Ley N? 1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N* 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que:
“Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.”
A su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1? inciso 2” de la Ley N” 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, integran la administración del Estado.
Por su parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política de la República, 1 y 6 de la Ley N* 10.336, de Organización y Atribuciones de Contraloría General de la República, 51, 52 y 53 de la Ley N” 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la competencia para fiscalizar a las municipalidades es de Contraloría General de la República, correspondiendo a esta última informar sobre el asunto planteado.
En consecuencia y de acuerdo a lo expuesto en los párrafos anteriores, este Servicio carece de competencia para pronunciarse sobre la materia.
Saluda a Ud., Y ¿Lg A FS a EROS DEZ E LR — / JEPEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y HSA == . J £ DIRECCION DEL TRABAJO — éso. ve 4 BA/CAS Distribución: - Jurídico - Partes - Control
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2418, de 27 de junio de 2019.
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