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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3615, de 18 de julio de 2019

ORD. N°3615 — ORD. N°3615 Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Descuento de cuota s

Sumario

ORD. N°3615 Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Descuento de cuota sindical; Los trabajadores actualmente afectos a un instrumento colectivo celebrado por la organización sindical a la que se afiliaron no se encuentran obligados a continuar pagando la cuota sindical en favor del sindicato que les extendió los beneficios.

Texto del pronunciamiento

89, [Direcciondel! | EN ¿Mabajo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales K12496(2711)2017 2 5015 s ORDINARIO NC: “ou O ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: 3 Descuento de cuota sindical. RESUMEN: Los trabajadores actualmente afectos a un instrumento colectivo celebrado por la organización sindical a la que se afiliaron no se encuentran obligados a continuar pagando la cuota sindical en favor del sindicato que les extendió los beneficios. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 01.07.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 20.12.2017 de empresa Arrendamiento de Equipos Besalco Ltda. SANTIAGO, 18 JUL 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. JULIO FRÍAS DE LA FUENTE

REP.DE EMPRESA ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS BELSALCO LTDA.

. AVENIDA JOSÉ JOAQUIN PRIETO N*9660

EL BOSQUE

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar qué ocurre con el pago de la cuota sindical cuando un trabajador afiliado a un sindicato del que recibía extensión de beneficios se afilia a otra organización con la que negocia y suscribe un instrumento.

Expone que de conformidad al dictamen N*303/01, de 18.01.2017, no hay inconveniente en que un trabajador con extensión de beneficios participe de la negociación llevada a cabo por el sindicato al que se ha afiliado, suscribiendo un instrumento colectivo, en cuyo caso, deberá hacer abandono de los beneficios extendidos. Sin embargo, expresa que el citado pronunciamiento no precisa qué ocurre con el pago de la cuota,

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específicamente si procede que el empleador continúe efectuando los descuentos para hacer el pago a la organización que extendió los beneficios.

La consulta por Ud. formulada ha sido resuelta mediante dictamen N*6333/48, de 17.12.2018, que, en lo pertinente, dispone que los trabajadores que han dejado de percibir los beneficios extendidos, por la circunstancia de encontrarse actualmente afectos al instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que se afiliaron, no están obligados a seguir pagando la cuota sindical a favor del sindicato titular de los beneficios extendidos, toda vez que tal obligación se justificaba por el acceso a beneficios que ya no les corresponde percibir.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada cumplo con informar a Ud. que sobre la materia consultada debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud., yA

yA ENDE Ly A Y ¡3 Pi EZ TAREA LIZ «qa ÍBDÓ BEAS (2 JS L ABOGADO E NI, NS SEGÉ DEPARTAMENTO JURÍDICO--PFISCAL. : DIRECCIÓN DEL TRABAJO saca Distribución: - Jurídico - Partes - Control 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3615, de 18 de julio de 2019.

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