Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3748, de 2 de agosto de 2019
ORD. N°3748 — ORD. N°3748 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Implementos de seguridad; L
Sumario
ORD. N°3748 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Implementos de seguridad; La Cooperativa recurrente deberá poner en conocimiento y acompañar los antecedentes sobre la idoneidad y suficiencia de los implementos de trabajo que proporciona Conaf a sus trabajadores, a el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de la citada Corporación, las que examinarán en el contexto de sus funciones y atribuciones, el reciclaje de que son objeto los citados implementos, comunicando sus conclusiones a
Texto del pronunciamiento
¡Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E14056(892)2019 ZFAO 31/40 ORDINARIO: ______ / | | | A pu ¡A ACTUACIÓN: A Aplica doctrina. Y MATERIA: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Implementos de seguridad. RESUMEN: La Cooperativa recurrente deberá poner en conocimiento y acompañar los antecedentes sobre la idoneidad y suficiencia de los implementos de trabajo que proporciona Conaf a sus trabajadores, a el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de la citada : Corporación, las que examinarán en el contexto de sus funciones y atribuciones, el reciclaje de que son objeto los citados implementos, comunicando sus conclusiones a la empleadora, las que tendrán el carácter perentorio que la ley les otorga. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 01.07.2019. 2) Presentación de don Felipe Antonio Peña Casanova, en representación de la Cooperativa de Trabajo de Servicios de Combate y Prevención de Incendios Forestales, de 26.04.2019. SANTIAGO, 02 A60 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS DE COMBATE Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS LOS ABETOS N* 379, VILLA CASAS DEL PARQUE VILLA ALEMANA coopebrif.info(Hgmail.com Mediante presentación de antecedente 2), se consulta a esta Dirección, sobre una serie de eventuales implicancias a que daría lugar el uso, por personal transitorio del 1
Programa de Manejo del Fuego de la Corporación Nacional Forestal, de implementos de trabajo reciclados.
Con anterioridad, el representante de la recurrente, promovió similar planteamiento ante la Contraloría General de la República, entidad que desestimó los riesgos que pudiera involucrar esta situación, fundada en el informe que le hiciera llegar la citada Corporación, oportunidad en que esta instancia de control señaló además, “que el peticionario no acompaña documento alguno que permita acreditar los hechos denunciados” (Oficio N* 000387, de Contraloría Regional Valparaíso, de 08.01.2015).
Al respecto, cumple manifestar a esta Dirección, que nuestro ordenamiento jurídico laboral contempla principios, normas y órganos reguladores que se ocupan específicamente de la prevención y seguridad en el trabajo.
En efecto, cabe recordar en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador se encuentra obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores en sus faenas, entre las cuales deberán considerarse las de proveer a éstos, de los implementos de trabajo aptos e idóneos para protegerlos de los riesgos específicos que involucran sus labores.
Complementa lo anterior la Ley N* 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, conforme a la cual el empleador debe adoptar todas las medidas para prevenir accidentes o enfermedades laborales que le requiera o represente el correspondiente Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, en los términos que precisan los artículos 66, 66 bis y 66 ter del citado cuerpo legal.
Específicamente, conforme a los números 1.-, 2.- y 4.- del artículo 66 del citado cuerpo legal, los referidos Comités deben “Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección”; “Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad”; e “Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales”.
Asimismo, el inciso quinto del artículo 66 de la Ley N*16.744, prescribe que: “En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen más de 100 trabajadores será obligatoria las existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios”.
Así entonces, y en lo que interesa, el inciso penúltimo de este citado artículo 66, dispone que: “Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario;”.
En estas condiciones, la Cooperativa recurrente deberá poner en conocimiento y acompañar los antecedentes sobre la idoneidad y suficiencia de los implementos de trabajo que proporciona Conaf a sus trabajadores, a las entidades de prevención descritas precedentemente, las que examinarán en el contexto de sus funciones y atribuciones, el reciclaje de que son objeto los citados implementos, comunicando sus conclusiones a la empleadora, las que tendrán el carácter perentorio que la ley les otorga.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones y consideraciones precedentes, cúmpleme manifestar que en concepto de esta Dirección, la descrita es la
forma en que la Cooperativa recurrente debe gestionar un pronunciamiento oficial y eficaz 2
sobre la suficiencia de los materiales de trabajo que la Corporación Nacional Forestal entrega a sus trabajadores. Saluda atentamente a Ud., Y ¿NN DEL ES VE AO ATAN SO : GF Lesóo DDÓ BEAS E A ys ABOGADO (A LEZZ 'B JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL LS » DIRECCIÓN DEL TRABAJO To, US Distribución - Jurídico AÑ . - Partes A . 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3748, de 2 de agosto de 2019.
Artículos que cita
Más sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad
-
La norma establece que la Dirección del Trabajo es competente para pronunciarse sobre la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, aclarando cuándo corresponde formarlo según la ley.
-
La norma establece que la renovación de los Comités Paritarios debe basarse en la unidad espacial, funcional y preventiva de cada lugar de trabajo, no en la estructura general de la empresa.
-
ORD.N°40 Ingreso de directores sindicales a los lugares de prestación de servicios de sus afiliados; Requisitos; Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Finalidades; 1, 2 y 3. Los requisitos y obligaciones consignados en el instructivos para el acceso de los directores sindicales a los lugares de trabajo de sus afiliados, redactado por la empresa Sierra Gorda SCM, constituyen, en opinión de esta Dirección, una limitación tal a la actividad que corresponde desarrollar a dichos dirigentes, que
Todos los pronunciamientos sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.