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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3749, de 2 de agosto de 2019

ORD. N°3749 — ORD. N°3749 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; La empresa Co

Sumario

ORD. N°3749 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; La empresa Compo Expert Chile Ltda. no se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en tanto mantenga el número y distribución de trabajadores que declara en su presentación.

Texto del pronunciamiento

os, [Direccióndel EN ETrabajo: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, > Innovación y Estudios Laborales SAS á0O E16610 (1042) 2019 ES ORDINARIO: _________ / ¡qua ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Constitución. | RESUMEN: ] La empresa Compo Expert Chile Ltda. no se encuentra / en la obligación de constituir un Comité Paritario de / Higiene y Seguridad, en tanto mantenga el número y | distribución de trabajadores que declara en su sx ; presentación. Ny ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 01.07.2019. 2) Presentación de Compo Expert Chile Ltda., de 16.05.2019. SANTIAGO, 02 AGO 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: COMPO EXPERT CHILE LTDA. CARMENCITA N* 25 PISO 9, OFICINA 91 LAS CONDES kgallegosMHaem.cl

Por la presentación del antecedente 2), esa empresa consulta si está obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, teniendo presente que en la casa matriz -Región Metropolitana- se desempeñan 22 trabajadores y 5 en una sucursal ubicada en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins.

Sobre la materia, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1 y 2? del artículo 9 del Decreto N* 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21.02.1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que:

“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio

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de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores”. ;

“Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”. y

Como se infiere de la norma transcrita, el empleador se encuentra obligado a constituir estos Comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas, los que estarán conformados por representantes de los trabajadores y empleadores, y cuyas decisiones serán obligatorias para éstos.

Asimismo, el número de trabajadores que se requiere para constituir uno de estos Comités, debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias, o faenas de una empresa, de forma tal que no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para constituirlos. En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección en Dictamen N* 7163/304, de 13.11.95.

En consecuencia, sobre la base de las normas invocadas, cúmpleme informar que esa empresa no se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en tanto mantenga el número y distribución de trabajadores que declara en su presentación.

Saluda atentamente a Ud., :

SON DODDÓ ÉEAS 54 A ABOGADO [SIEFEJS JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISGAL yn: : DIRECCIÓN DEL TRABAJO. só pd ¿Me Distribución A - Jurídico -Partes A 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3749, de 2 de agosto de 2019.

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