Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3783, de 5 de agosto de 2019
ORD. N°3783 — ORD. N°3783 Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; No existiendo cuesti
Sumario
ORD. N°3783 Negociación Colectiva; Extensión de beneficios; No existiendo cuestionamiento ni debate alguno respecto de vuestra solicitud por parte del empleador y no habiéndose acompañado por la requirente antecedente alguno que permita acreditar el incumplimiento que se alega, no cabe a este Servicio pronunciarse respecto de la aplicación del instrumento colectivo vigente a los nuevos socios.
Texto del pronunciamiento
¿ A 4 E Gobiemode Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 9907 (1983) 2018 sede : 3/83 ; Ñ y) ORDINARIO: / A ACTUACIÓN: : Aplica doctrina. MATERIA: Extensión de beneficios RESUMEN: j No existiendo cuestionamiento ni debate alguno respecto de vuestra solicitud por parte del empleador y no habiéndose acompañado por la requirente antecedente alguno que permita acreditar el incumplimiento que se alega, no cabe a este Servicio pronunciarse respecto de la aplicación del instrumento colectivo vigente a los nuevos socios. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 24.06.2019, de Jefa de Unidad de / Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales / 2) Correo electrónico de fecha 19.10.2018, de N Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur. 3) Presentación de fecha 10.10.2018, de doña Luz María Carvajal Luco, Directora Escuela Básica N*128, San Ramón. 4) Ordinario N*4740 de fecha 07.09.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Ordinario N*926 de fecha 27.08.2018, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Sur. 6) Presentación de fecha 22.08.2018, de Directiva del : Sindicato de Trabajadores de la Educación de Escuela Básica N*128, San Ramón. 05 A60 2019 SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. LUZ OLIVARES VALDÉS SECRETARIA SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN ESCUELA BÁSICA N*128, SAN RAMÓN luzolivaresvOHqmail.com 1
Mediante la presentación del antecedente 6), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento relativa a la extensión de beneficios a nuevos socios del sindicato, los cuales no aparecen en la nómina del contrato colectivo del año 2016.
Específicamente expone que, respecto de tres socias del sindicato -aclarando solo respecto de una de ellas que su afiliación se produjo con posterioridad a la suscripción del instrumento colectivo en comento-, el empleador decidió, unilateralmente, dejar de otorgar los beneficios de vacaciones como otros “ítems” aduciendo que aquellas no se encontraban en la nómina anexa al contrato colectivo vigente, a contar de julio de 2018.
Que, mediante antecedente 3), la Directora de la Escuela Básica 128 San Ramón procedió a dar respuesta al traslado conferido, indicando que:
" “El contrato Colectivo de Trabajo vigente en el establecimiento se aplica a todos los socios del Sindicato de Trabajadores de la Fundación. No es efectivo que el empleador haya decidido unilateralmente no otorgar los beneficios de vacaciones a algunos socios, o que no hubiese entregado dicho beneficio en las vacaciones de invierno del presente año.
“Se ha solicitado la actualización de la nómina, para que los nuevos socios puedan optar también a dichos beneficios.”
De esta manera, no existiendo cuestionamiento ni debate alguno respecto de vuestra solicitud por parte del empleador y no habiéndose acompañado por la requirente antecedente alguno que permita acreditar el incumplimiento que se alega, no cabe a este Servicio pronunciarse respecto de la aplicación del instrumento colectivo vigente a los nuevos socios.
Saluda atentamente a Ud.,
ÍA So IA " f: Sf AR y DAVIÓ OBDÓ BEAS ES TEFE Ys! > h ABOGADO do ATT 0) ¡4 JEFÉ DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALES) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2 RI A ¡AINPS Distribución - Jurídico - Partes - Control - Escuela Básica N*128, San Ramón. - Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3783, de 5 de agosto de 2019.
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