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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4079, de 23 de agosto de 2019

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Sumario

ORD. N°4079 Negociación colectiva; Vinculación al instrumento colectivo; Si el trabajador se encuentra afecto a un instrumento colectivo, aun cuando haya cambiado su afiliación, deberá permanecer sujeto al instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que pertenecía, no pudiendo ser parte del proceso de negociación colectiva del sindicato al que se afilió después, aunque exista acuerdo con el empleador en tal sentido. No obstante, al término de la vigencia del instrumento cole

Texto del pronunciamiento

PE aba : Ecobierno de Chile : Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales AÁ f y 7 9 E 9110 (1835) 2018 Zu ORDINARIO N*: / A í ¿UU y ) YAA ACTUACIÓN: d Aplica doctrina. MATERIA: Vinculación al instrumento colectivo. RESUMEN: Si el trabajador se encuentra afecto a un instrumento colectivo, aun cuando haya cambiado su afiliación, deberá permanecer sujeto al instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que pertenecía, no pudiendo ser parte del proceso de negociación colectiva del sindicato al que se afilió después, aunque exista acuerdo con el empleador en tal sentido. No obstante, al término de la vigencia del instrumento / colectivo del sindicato al que estaba afiliado / anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al ] instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se X y hubiere afiliado, en caso de existir este. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones Jefe Departamento Jurídico y Fiscal, Dirección del Trabajo. 2) Instrucciones de 15.07.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Presentación de 10.08.2018, de don Álvaro Molina Guerra, abogado de la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT). SANTIAGO, 23 AGO 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A :SR. ÁLVARO MOLINA GUERRA : ABOGADO CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES (CNT) molinaguerraQme.com Mediante presentación del ANT. 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico de : esta Dirección que determine si resulta posible que el trabajador que se encuentra afecto al contrato colectivo del sindicato N” 1 y que cambia su afiliación al sindicato N* 2, sea parte de la negociación colectiva de esta última organización sindical, pasando a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al cual se afilió, entendiendo que se trata de Una negociación anticipada en que media el acuerdo de las partes. En caso afirmativo, se consulta cuál es el efecto de ese contrato celebrado en esa negociación anticipada respecto del o los contratos anteriores.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 323 inciso 2? del Código del Trabajo, dispone:

“No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este”.

Por su parte, el artículo 331 inciso 1*, del cuerpo legal citado, prescribe:

“Afiliación sindical durante la negociación colectiva. Iniciado un proceso de negociación colectiva reglada, los trabajadores no afiliados al sindicato tendrán derecho a afiliarse a él, incorporándose de pleno derecho a la negociación en curso, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323”.

De la aplicación de las normas legales citadas la doctrina del Servicio, contenida en dictamen N* 5781/93, de 01.12.2016, sostiene que “aquellos trabajadores que se encuentran afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical, deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecían, no pudiendo ser parte del proceso de negociación del sindicato al que se afilió después. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en caso de existir este”.

Agrega el referido pronunciamiento que lo precedentemente expuesto resulta ser una manifestación del principio general contenido en el artículo 307 del Código del Trabajo, conforme al cual: “(...) Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas de este Código”.

Por su parte, el dictamen N* 2858/79, de 27.06.2017, señala que “conforme a la norma transcrita, los trabajadores que, en uso de su derecho fundamental a la libertad sindical, han cambiado de sindicato, necesaria e ineludiblemente seguirán sujetos al contrato colectivo que mantiene vigente el sindicato del que se desafilió, incluyendo la obligación de pago de la cuota sindical íntegra, de modo que solo al cesar la vigencia de ese instrumento es que pasará a estar vinculado al instrumento colectivo del sindicato al que se cambió”. Agrega el referido dictamen que la disposición en comento, en referencia al artículo 323 inciso 2”, “(...) corresponde a una norma de orden público (...)” que, además de propender a la certeza, es manifestación del principio general contenido en el ya citado artículo 307 del Código del Trabajo.

En el mismo sentido, a través del ordinario N? 2797, de 21.06.2017, la Dirección del Trabajo ha resuelto que aquellos trabajadores que se desafiliaron de un sindicato, encontrándose vinculados al instrumento colectivo obtenido por este, y que se han afiliado a otra organización sindical, dentro del plazo de 5 días contemplado en el inciso 2” del artículo 331 del Código del Trabajo, no podrán ser parte de dicha negociación colectiva, pues se encuentran en la hipótesis de vinculación contenida en el artículo 323 respecto del instrumento celebrado por la organización sindical a la que pertenecían, siendo excluidos expresamente por la norma contenida en el inciso 1* del referido artículo 331.

Precisado lo anterior, y en respuesta a su consulta cabe señalar que el trabajador que se encuentra afecto al contrato colectivo del sindicato N* 1 y que cambia su afiliación

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al sindicato N* 2, no puede ser parte de la negociación colectiva de esta última organización sindical, y seguirá afecto al instrumento colectivo del sindicato N* 1 hasta el término de su vigencia, luego de lo cual pasará a estar vinculado al contrato colectivo del sindicato al que se afilió.

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de negociar en forma anticipada al vencimiento de un contrato colectivo, con acuerdo de las partes, cabe señalar que del análisis armónico de las normas legales transcritas -artículos 323 inciso 2” y 331 inciso 1” del Código del Trabajo- así como de la doctrina del Servicio citada, se desprende que los trabajadores que se encuentran afectos a un instrumento colectivo tienen prohibición de participar en la negociación colectiva del nuevo sindicato al cual se afiliaron, aún cuando exista acuerdo de las partes en tal sentido, lo que se ve ratificado con la eliminación de la norma del antiguo artículo 328 del Código laboral, en cuya virtud dicha situación era permitida con acuerdo del empleador, norma que no fue incorporada en la reforma de la ley N* 20.940.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que si el trabajador se encuentra afecto a un instrumento colectivo, aun cuando haya cambiado su afiliación, deberá permanecer sujeto al instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que pertenecía, no pudiendo ser parte del proceso de negociación colectiva del sindicato al que se afilió después, aunque exista acuerdo con el empleador en tal sentido. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en caso de existir este.

Saluda atentamente a Uad., p ;

YA Ze PARAS EN ATA ÁBOGADO ¡IET 2jS E DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FIS e A ES, DIRECCIÓN DEL TRABAJO ZO, JUE ADS Distribución: - Jurídico - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4079, de 23 de agosto de 2019.

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