Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4194, de 2 de septiembre de 2019

ORD. N°4194 — ORD. N°4194 Derecho de alimentación; pago de pasajes; Ampliación del tiempo de t

Sumario

ORD. N°4194 Derecho de alimentación; pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado; El pago del valor de los pasajes se refiere únicamente al transporte desde el establecimiento laboral a la sala cuna y viceversa; y dictamen N°27862, de 17.06.08, que señala expresamente que los beneficios de pago de pasajes y de ampliación del lapso de tiempo no favorece a todas las madres trabajadoras, sino que sólo a aquellas dependientes de entidades obligadas a tener sala cuna.

Texto del pronunciamiento

7 Eo PON a. ae Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E16171(1224)2019 AO á ORDINARIO: 535 17% y MATERIA: Informa lo que indica. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.08.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo. 2) Dictamen N* 2312/18 de 20.06.2019. 3) Instrucciones de 17.06.2019 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Oficio CTSSN*104 de 08.05.2019 de don Pedro Muga Ramírez por la Cámara de Diputados. SANTIAGO, 0.2 SEP 2019 DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO A: SR. PEDRO MUGA RAMÍREZ

SECRETARIO COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Ha solicitado Ud. al suscrito, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Honorable Cámara de Diputados y por orden del Presidente de dicha Comisión, informar respecto de los fundamentos del dictamen N*1086/11, de 26.03.2019, de esta Dirección.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, se hace presente a Ud. que fue presentada una solicitud de reconsideración respecto del referido dictamen, la que fue respondida mediante dictamen N*2312/18, de 20.06.2019, que se adjunta al presente, en virtud del cual se mantuvo la doctrina del dictamen por el que se consulta.

Efectuada esta precisión, cabe informar que el dictamen al que alude su presentación indica que, para aquellos casos específicos en que la madre trabajadora ejerce su derecho de alimentación en su domicilio y conforme al artículo 206 letra c) del Código del Trabajo, esto es, postergando o adelantando en media hora o en una hora el inicio o el término de la jornada, ella no tiene derecho a acceder a los derechos accesorios que consagra el inciso 5” del artículo 208 del Código del Trabajo, esto es, el pago del valor

1

de los pasajes y la ampliación del lapso de permiso, por no existir un gasto susceptible de reembolso por parte del empleador. Se informa a Ud., además, que lo señalado en el dictamen por el que se consulta ya había sido sostenido con anterioridad por este Servicio, mediante Ordinarios N*2427, de 28.05.18 y N*2366, de 23.05.18, que se adjuntan también al presente. .

A mayor abundamiento, el dictamen N”1086/11, de 26.03.2019, establece que sus fundamentos jurídicos son únicamente aplicables al caso fáctico previamente descrito, no siendo ajustado a derecho replicar sus conclusiones a situaciones similares o análogas.

Adicionalmente, es importante señalar que respecto de las trabajadoras del sector público, la Contraloría General de la República sostiene el mismo criterio antes expuesto, como se desprende del dictamen N*018667, de 23.04.08, que señala que el pago del valor de los pasajes se refiere únicamente al transporte desde el establecimiento laboral a la sala cuna y viceversa; y dictamen N*27862, de 17.06.08, que señala expresamente que los beneficios de pago de pasajes y de ampliación del lapso de tiempo no favorece a todas las madres trabajadoras, sino que sólo a aquellas dependientes de entidades obligadas a tener sala cuna.

Saluda atentamente a Ua., SENS : VYYUSO . | Jl 2 i A RICIOPEÑALOZA CIFUENTES DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

É Y

DOBÁÍBACIMSGCImsgc

istribución:

- / Jurídico » Partes

Incluye:

Dict, 2312/18, de 20.06.2019

Ord. N's. 2427, de 28.05.18 y 2366, de 23.05.18.

2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4194, de 2 de septiembre de 2019.

Más sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en Puerto Natales ni se ejerza el derecho por otra vía legal, manteniéndose las condiciones señaladas.

  • 2 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en la comuna de Yerbas Buenas y se mantengan las condiciones señaladas.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 508

    Esta norma resuelve una solicitud para pagar un bono compensatorio de sala cuna, debido a que no existe un jardín infantil autorizado que funcione en el horario nocturno en que se prestan los servicios.

Todos los pronunciamientos sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium