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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 3 de septiembre de 2019

ORD. Nº4238 — ORD. Nº4238 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; La interpretación de este S

Sumario

ORD. Nº4238 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; La interpretación de este Servicio contenida en dictamen N°7163/304 de 13.11.1995, en ningún caso impide a empleador y trabajadores constituir de forma voluntaria un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Texto del pronunciamiento

3% Direccionidel cala Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E27711(1636)2019 1070 LSO ORDINARIO NN“: / N k z OU ad ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: j Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 1 RESUMEN: Y La interpretación de este Servicio contenida en dictamen N*7163/304 de 13.11.1995, en ningún caso impide a empleador y trabajadores constituir de forma voluntaria un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. ANTECEDENTES: Presentación de 02.08.2019 de Marcela Reyes Opazo, en representación de Transportes Rojas y Rojas y Cía Ltda. . SANTIAGO, 3 SEP 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: MARCELA REYES OPAZO REP. LEGAL. TRANSPORTES ROJAS Y ROJAS Y CÍA LTDA. SANTA MARGARITA N* 0980 y SAN BERNARDO Mediante presentación del antecedente señala que la interpretación de este Servicio contenida en dictamen N*7163/304 de 13.11.1995 en el sentido que no procede considerar para los efectos cumplir con el quórum exigido para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias distintas de la misma empresa, los limita para dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 54 sobre Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Agrega que la empresa presta servicios directos a Soprole y PepsiCo, y tiene sucursales y puntos de distribución en diversos puntos de Santiago. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 66 de la Ley N* 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1968, dispone: L

“En toda industria O faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones...”

A su vez, el artículo 1? del Decreto Supremo N* 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1969, que contiene el Reglamento de Funcionamiento de Comités Paritarios, en sus incisos 1* y 2%, establece:

“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.

De la disposición legal y reglamentaria precitada se colige que el legislador impuso la exigencia de constituir los referidos comités paritarios en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas. En el caso que la empresa tenga faenas, sucursales o agencias distintos en el mismo lugar o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un comité paritario de higiene y seguridad.

Ahora bien, conforme lo expuesto por Ud., este Servicio señaló en dictamen N*7163/304 de 13.11.1995 que “el quórum exigido por la norma reglamentaria se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa antes señaladas, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata”.

De esta forma, el número de trabajadores debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, faenas, agencias, sin que resulte procedente computar a los trabajadores de todas ellas para completar el quórum exigido.

Sin perjuicio de lo anterior, la misma jurisprudencia ha señalado en los dictámenes N*%s.1711/107 de 15.04.1998 y 4187/304 de 06.10.2000, entre otros, que “el hecho que en una sucursal, faena, agencia no se reúna el número mínimo de trabajadores que exige la norma legal para su constitución, no impide a trabajadores y empleador acordar voluntariamente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, en cuyo caso deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N” 54, de 1969”.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la interpretación de este Servicio contenida en dictamen N*7163/304 de 13.11.1995, en ningún caso impide a empleador y trabajadores constituir de forma voluntaria un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Saluda atentamente a Uad., TA

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 3 de septiembre de 2019.

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