Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4496, de 17 de septiembre de 2019
ORD. N°4496 — ORD. N°4496 Negociación Colectiva; Beneficio histórico; Complementa doctrina con
Sumario
ORD. N°4496 Negociación Colectiva; Beneficio histórico; Complementa doctrina contenida en dictamen N°3826/31, de 20.07.2018; 1) De acuerdo con la doctrina vigente de este Servicio, la incorporación a un instrumento colectivo de un beneficio que con anterioridad a su suscripción ya era recibido por un trabajador, no priva a éste del beneficio en cuestión, pudiendo el trabajador seguir percibiendo el beneficio en la medida que se otorgue en las condiciones en que históricamente fue pactado. 2) En
Texto del pronunciamiento
ORD. N°4496 Negociación Colectiva; Beneficio histórico; Complementa doctrina contenida en dictamen N°3826/31, de 20.07.2018; 1) De acuerdo con la doctrina vigente de este Servicio, la incorporación a un instrumento colectivo de un beneficio que con anterioridad a su suscripción ya era recibido por un trabajador, no priva a éste del beneficio en cuestión, pudiendo el trabajador seguir percibiendo el beneficio en la medida que se otorgue en las condiciones en que históricamente fue pactado. 2) En el caso de los trabajadores contratados con anterioridad a la celebración del instrumento colectivo que recoge beneficios históricos, y quienes no forman parte del instrumento, el empleador no puede extenderles estos beneficios sin adecuarse a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, toda vez que, desde la perspectiva de este grupo de trabajadores, estos beneficios no son históricos. 3) En el caso de los trabajadores contratados con posterioridad a la celebración del instrumento colectivo que recoge beneficios históricos, el empleador no puede extenderles estos beneficios sin adecuarse a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, a menos que el instrumento colectivo establezca alguna diferencia en las condiciones, modalidades y características con que la empresa históricamente ha otorgado tales beneficios, ya que en esta hipótesis, sí resultará posible distinguir, respecto de este grupo de trabajadores, entre los beneficios históricos de la empresa y los beneficios que establece el instrumento colectivo.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4496, de 17 de septiembre de 2019.
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