Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4348, de 10 de septiembre de 2019
ORD. N°4348 — ORD. N°4348 Contrato de Trabajo; Legalidad de cláusula; Renovación automática; L
Sumario
ORD. N°4348 Contrato de Trabajo; Legalidad de cláusula; Renovación automática; La cláusula de renovación automática incorporada a un contrato de trabajo a plazo, no se encuentra conforme a derecho.
Texto del pronunciamiento
a e Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, . Innovación y Estudios Laborales É ZA 8 E10020(651)2019 Ye o : í qu CD ORDINARIO N:: / pan ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Contrato de Trabajo. Legalidad de cláusula. Renovación automática. RESUMEN: La cláusula de renovación automática incorporada a un contrato de trabajo a plazo, no se encuentra conforme a derecho. / Xx / ANTECEDENTES: N y 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de . Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de : 19.08.2019. 2) Oficio N%132, de IPT San Felipe, de 18.03.2019, recibido el 28.03.2019. 3) Presentación de Protec Chile Ltda., de 02.03.2019. SANTIAGO, E 1.0 SEP 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: PROTEC CHILE LTDA. AVENIDA BERNARDO O'HIGGINS N* 126, SAN FELIPE ¡ QUINTA REGIÓN/ | | Por la presentación del antecedente 3), esa empresa consulta sobre la legalidad de una cláusula incorporada a un contrato de trabajo, que produciría el efecto de una renovación automática de una contratación a plazo. En efecto, la norma convencional en que incide la consulta es del algulente tenor: “El hecho de continuar prestando servicios con el conocimiento de la empresa después de expirado el plazo antes señalado, dará lugar a una renovación automática hasta el 30 DE ABRIL DE 2019, en las mismas condiciones fijadas en el presente contrato, y si al término de este último, las partes no acuerdan ponerle término en conformidad a la ley, este instrumento se entenderá por prorrogado en forma INDEFINIDA”. | Ahora bien, cabe recordar que el Código del Trabajo en su artículo 159 N* 4, se refiere y regula la terminación del contrato de trabajo a plazo en los siguientes términos: “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: | | | | | |
“(...) 4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.”
“El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.”
“Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.”
“El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.”
Se infiere de las normas legales transcritas, que nuestro ordenamiento jurídico laboral establece disposiciones imperativas aplicables al contrato de trabajo a plazo, que a su turno, limitan la autonomía de las partes para fijar los contenidos del mismo, y en particular -materia en que incide la consulta- sobre la terminación y efectos del contrato de trabajo a plazo. Como lo ha destacado la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, *...atendida la naturaleza de orden público que presenta el derecho laboral, circunstancia ésta que limita la autonomía de la voluntad de las partes, al establecer derechos mínimos elevados a la categoría de irrenunciables, irrenunciabilidad que nuestra legislación consagra en el inciso segundo del artículo 5% del Código del Trabajo” (Dictamen N% 3278/175, de 07.10.2002).
Y es el caso, que la normativa legal trascrita prescribe literalmente que, “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida”, efecto este último, establecido por el legislador en beneficio directo del trabajador, que se diluye y extingue de estimarse válida la renovación automática acordada por las partes.
En estas condiciones, en la situación que se examina, debe prevalecer la norma legal por sobre el acuerdo alcanzado por las partes de la relación laboral.
En consecuencia, sobre la base de los preceptos jurídicos examinados, jurisprudencia administrativa y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar que la cláusula de renovación automática incorporada a un contrato de trabajo a plazo, no se encuentra conforme a derecho.
Saluda atentamente a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4348, de 10 de septiembre de 2019.
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