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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 13 de septiembre de 2019

ORD. Nº4468 — ORD. Nº4468 Sala cuna; Bono compensatorio; Deniega autorización; No resulta jurí

Sumario

ORD. Nº4468 Sala cuna; Bono compensatorio; Deniega autorización; No resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de otorgar el beneficio de sala cuna.

Texto del pronunciamiento

Be. OS del E Trabajo : Departamento Jurídico y Fiscalía , Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E26696(1580)2019 LL 8 ORDINARIO N“%_____ / ¡ í pl 7) (H ACTUACIÓN: LAA Aplica doctrina. MATERIA: Sala cuna. Bono compensatorio. RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de otorgar el beneficio de sala cuna. ANTECEDENTES: 1) Presentación de 28.08.2019, de don Christian Staeding Rusque, Director Recursos Humanos Compañía Contractual Minera Candelaria. 2) Ordinario N*3878 de 13.08.2019, de la Sra. Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Ordinario N*1649 de 25.07.2019, del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Copiapo. 4) Presentación de 18.06.2019, de don Cristián Staeding Rusque, Director Recursos Humanos Y J Compañía Contractual Minera Candelaria. SANTIAGO, 13 SEP 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. CRISTIÁN STAEDING RUSQUE DIRECTOR RECURSOS HUMANOS COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA INTERIOR PUENTE OJANCOS S/N, TIERRA AMARILLA COPIAPO Mediante presentación del antecedente 4), complementada con presentación del antecedente 1) y en representación de la empresa Compañía Contractual Minera Candelaria, solicita Ud. autorización de esta Dirección para otorgar un bono compensatorio de sala cuna a la trabajadora Sra. Cecilia Ibañez Zuleta, respecto de su hijo menor de dos años Emiliano Troncoso Ibañez, toda vez que en la localidad de Tierra Amarilla, donde ella reside, no existen salas cunas debidamente autorizadas. Señala, además, que la trabajadora presta servicios en un sistema de turnos diurnos y nocturnos,

con un sistema de cuatro días de trabajo seguidos de cuatro días de descanso, según lo señalado en el acuerdo de pago de bono compensatorio adjunto.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Para resolver su solicitud, mediante Ordinario N* 3878, de 13.08.2019, le fue requerida una aclaración de su solicitud y determinada documentación. En virtud de lo anterior se acompañó anexo de contrato de trabajo, suscrito por las partes con fecha 19.12.2018, el cual dispone que a contar del 19.12.2018 la trabajadora se desempeñará en una jornada de 4 días de trabajo seguida por 4 días de descanso, pero sin indicar la distribución de la misma. Por otra parte la cláusula tercera de este anexo dispone que todos los artículos no modificados del contrato de trabajo siguen vigentes, lo que impide a esta Dirección poder determinar con certeza el efectivo horario actual de desempeño de funciones de la trabajadora de que se trata, horario que se encontraba fijado en la cláusula sexta del contrato suscrito por las partes el 01.10.2014.

Por las consideraciones antes expuestas no resulta jurídicamente procedente acoger su solicitud toda vez que, en la especie, no se ha acreditado que exista un impedimento absoluto de otorgar el beneficio de sala cuna a la referida trabajadora, teniendo en especial consideración, por una parte, que según el documento adjunto existe una sala cuna autorizada, del jardín infantil Zorzalito en Tierra Amarilla, y, por otra, que tampoco se aclaró adecuadamente la situación de discordancia entre la jornada de trabajo de la dependiente de que se trata estipulada en su contrato y lo señalado en la presente solicitud.

Saluda atentamente a Ud., :

SY DEZ > ODDÓ BEAS NA, ABOGADO SIEFEJO SegÉ DEPARTAMENTO JURÍDICO Y Fl L 23) y DIRECCIÓN DEL TRABAJO 25 eS Fe mo Distribución: - Jurídico - Partes Z

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 13 de septiembre de 2019.

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