Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4948, de 17 de octubre de 2019
ORD. N°4948 — ORD. N°4948 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación
Sumario
ORD. N°4948 Documentación laboral; Sistema electrónico; El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa MCC S.A. Corredores de Bolsa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización.
Texto del pronunciamiento
e E plabajo, s Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales AA 0 E 7400 (509) 2019 2£5£5 ORDINARION":_. _ / i o. ACTUACIÓN: guta ocu y), Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa MCC S.A. Corredores de Bolsa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N*0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento A Jurídico y Fiscal. A 2) Instrucciones de 19.08.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Instrucciones de 15.05.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Presentación de 05.03.2019 de Sr. José Tomás Longueira B., en representación de empresa MCC S.A. Corredores de Bolsa. . SANTIAGO, 17 0CT 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. JOSÉ TOMÁS LONGUEIRA B.
MCC S.A. CORREDORES DE BOLSA
AVENIDA EL BOSQUE NORTE N*0177, PISO 13
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución tecnológica que permita generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica.
Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
De acuerdo a la documentación que se ha tenido a la vista para la confección del presente informe, la solución consultada daría cumplimiento a las exigencias técnicas indicadas en los párrafos que anteceden.
Precisado lo anterior, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. N“4890, de 17.12.2013, las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
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Sobre el particular, es del caso indicar que la obligación de enviar automáticamente por correo electrónico la documentación laboral, resulta aplicable para todos los instrumentos que genere la plataforma, y no sólo para los contratos de trabajo, como parece indicar su presentación.
Asimismo, cabe precisar que, como se indicara en el cuerpo del presente informe, no se autoriza la utilización de correos electrónicos institucionales, sino sólo particulares, como medida de protección de los trabajadores frente a un eventual despido.
Finalmente, es dable señalar que, efectivamente, los siguientes documentos consultados en su presentación pueden ser generados, gestionados, notificados y, de ser necesario, firmados por medios electrónicos:
1-. Registro de vacaciones.
2-. Comprobantes de pago de remuneraciones.
3-. Contrato de trabajo y sus anexos.
4-. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
5-. Pactos de horas extraordinarias.
6-. Recibos de políticas o reglamentos.
7-. Declaraciones juradas.
8-. Amonestaciones.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa MCC S.A. Corredores de Bolsa, se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N*0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización.
Saluda atentamente a Ud.,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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