Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4953, de 17 de octubre de 2019
ORD. N°4953 — ORD. N°4953 Documentación laboral; Sistema Electrónico; 1-. No existe inconvenie
Sumario
ORD. N°4953 Documentación laboral; Sistema Electrónico; 1-. No existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes. 2-. La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para dar instrucciones o regular las actuaciones desarrolladas por los notarios públicos
Texto del pronunciamiento
ad o y (eos : Departamento Jurídico y Fiscalía : Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales ea E18105 (1118) 2019 £9_ 3 ORDINARIO N: J : Jus ou Cc 0 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. RESUMEN: 1-. No existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes.
/ 2-. La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para dar instrucciones o regular las actuaciones desarrolladas por los notarios públicos
X ANTECEDENTES: X 1) Instrucciones de 10.10.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Instrucciones de 19.08.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Instrucciones de 09.07.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Presentación de 30.05.2019 de Sr. Rodrigo Logan Soto. SANTIAGO, 17 0CT 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : RODRIGO LOGAN SOTO HUÉRFANOS N*863, OFICINAS 817 - 818 SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de que los trabajadores suscriban los finiquitos laborales a través de firma electrónica y, además, que se autorice a los notarios públicos a ratificar los mismos instrumentos empleando sistemas informáticos. Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente: 1-. En cuanto a su primera consulta, es decir, sobre la posibilidad de que los trabajadores suscriban los finiquitos laborales a través de firma electrónica, es necesario
indicar que la materia ha sido regulada por este Servicio mediante dictamen N*1012/20 de 27.02.2015.
En efecto, de acuerdo al citado pronunciamiento debe tenerse en consideración que el inciso 1? del artículo 3*, de la Ley N*19.799, dispone:
“Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten de ese modo, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan igualmente por escrito.”
Por su parte, el inciso 2? de la misma norma, prescribe en su letra b):
“Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los actos o contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:
b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes,”
Como puede apreciarse del texto transcrito, excepcionalmente respecto de aquellos actos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes, no será aplicable lo dispuesto en el inciso 1” del citado artículo, esto es, no resultaría aplicable el principio general de la equivalencia del soporte electrónico y el del papel, por existir un requisito especial para la validez de dicho acto o contrato que no puede satisfacerse a través de medios electrónicos.
A contrario sensu, es posible inferir que no habiendo norma legal que lo prohíba expresamente, la documentación que emana de las relaciones laborales puede ser firmada a través de medios electrónicos, conclusión armónica con lo resuelto por esta Dirección en dictamen N*789/15, de 16.02.2015.
De este modo, es opinión de este Servicio que no existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes.
» 2-. Respecto de su segunda solicitud, es decir, que esta Dirección autorice a los notarios públicos a ratificar los finiquitos laborales empleando sistemas informáticos, cabe indicar que dichos ministros de fe no forman parte de la Administración del Estado por lo que, en consecuencia, este Servicio carece de atribuciones destinadas a impartir instrucciones o regular la forma en que los notarios públicos desarrollan las actuaciones que les corresponden por mandato legal.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted:
1-. No existe inconveniente jurídico para proceder a rubricar los finiquitos por medios electrónicos, en la medida que el procedimiento respete como condiciones básicas, la verificación de identidad del trabajador por parte de un ministro de fe y de los documentos pertinentes.
2
2-. La Dirección del Trabajo carece de atribuciones para dar instrucciones o regular las actuaciones desarrolladas por los notarios públicos. Saluda atentamente a Ud., ; ODDÓ BEAS [SCTNA ABOGADO ((TEFE)S] JEPÉ DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL "7". / DIRECCIÓN DEL TRABAJO Ns AS 5 Ac Distribución: - Jurídico; - Partes; 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4953, de 17 de octubre de 2019.
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