Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5495, de 26 de noviembre de 2019
ORD. N°5495 — ORD. N°5495 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; La empresa se encontró obli
Sumario
ORD. N°5495 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; La empresa se encontró obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en las faenas que durante los periodos indicados prestaron servicios más de 25 trabajadores.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, ZDaiADTO Innovación y Estudios Laborales IS53SG E32721(1880)2019 ORDINARION"____ / 4 MT ACTUACIÓN: AJA DA Aplica doctrina. ÑN . Al MATERIA: Comité Paritario de Higiene y Seguridad. RESUMEN: La empresa se encontró obligada a constituir el Comité É Paritario de Higiene y Seguridad en las faenas que [ durante los periodos indicados prestaron servicios más de 25 trabajadores. E y ANTECEDENTES: 1) Revisión de 25.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 30.08.2019 de empresa PROTER S.A. SANTIAGO, 2.6 NOV 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO : A: SRA. KARINA GODOY MELO
GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
PROTER S.A.
proterOproter.cl
ALONSO DE CORDOVA N*5320, OF. 1703
LAS CONDES
Ha solicitado a esta Dirección del Trabajo que se pronuncie sobre la procedencia de haber constituido un comité paritario de higiene y seguridad durante el período que se extiende desde julio de 2017 a junio de 2019, para efectos de optar a una rebaja de la tasa de cotización adicional, acompañando antecedentes.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso primero del artículo 66 de la Ley N*16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1968, dispone:
“En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:(...)”
Ñ Por su parte, el artículo 1%, incisos primero y segundo, del Decreto Supremo N*54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969, que contiene el Reglamento de Funcionamiento de Comités Paritarios, dispone:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”
Este Servicio ha señalado, entre otros, en dictamen N*7163/304 de 13.11.1995 al señalar que: “el quórum exigido por la norma reglamentaria se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa antes señaladas, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata”, lo que encuentra su fundamento “en la circunstancia que en cada uno de los centros de trabajo se deben controlar básicamente las condiciones de higiene y seguridad, lo que corresponde efectuar a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”, conforme lo precisa dictamen N*1295/106 de 03.04.2000.
En el caso en consulta y de acuerdo con los antecedentes proporcionados por Ud., podemos informar lo siguiente:
1.- El número de trabajadores en cada una de las faenas y oficinas de la empresa en los períodos de julio a diciembre de 2017; durante todo el año 2018; y entre marzo a junio de 2019, no superó los 25 trabajadores en cada una de ellas, por tanto, no se encontró obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad;
2.- Distinta es la situación en los meses de enero y febrero del año 2019, en que las faenas ubicadas en la Ruta 5 Sur Km 173,7, reunieron un número superior a 25 trabajadores, circunstancia que impone la obligación de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar que la empresa se encontró obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en las faenas que durante los periodos indicados prestaron servicios más de 25 trabajadores, en la forma señalada en el presente informe.
ES Saluda atentamente a Ud., / SÍ, A LH SS EN ¿7 TAU(OBÓ BEAS [SNA ED Anta: E (ELE Ñ JÉDE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA Sul AA Bo za) DIRECCIÓN DEL TRABAJO NIZA Distribución: £ - Jurídico + Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5495, de 26 de noviembre de 2019.
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