Dirección del Trabajo
Ordinario, de 4 de diciembre de 2019
ORD. Nº5594 — ORD. Nº5594 Guardias de Seguridad; Enseñanza media; Decreto Nº867, del Ministeri
Sumario
ORD. Nº5594 Guardias de Seguridad; Enseñanza media; Decreto Nº867, del Ministerio del Interior, de 2017; A los vigilantes privados que al 17.03.18 se encontraban autorizados para ejercer sus funciones no les resulta exigible el requisito consistente en haber cursado la educación media o su equivalente.
Texto del pronunciamiento
e E od E a. Sa : Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, pu Innovación y Estudios Laborales E 5 a, á E30649 30650(1816)2019 Ni : ORDINARIO NC: lo. y Lua ou O ACTUACIÓN: dl Aplica doctrina. y , MATERIA: Guardias de Seguridad. Enseñanza media. Decreto N* 867, del Ministerio del Interior, de 2017. "RESUMEN: Alos vigilantes privados que al 17.03.18 se encontraban : autorizados para ejercer sus funciones no les resulta : e exigible el requisito consistente en haber cursado la ; educación media o su equivalente. ANTECEDENTES; 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentaciones de 21.08.2019, de Sindicato Nacional N*2 de la empresa Eulen Seguridad S.A. y Sindicato Empresa:FM Seguridad S.A. . SANTIAGO, o 04DIC 2019 . DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO e a A: SINDICATO DE EMPRESA EULEN SEGURIDAD ROBERTO ESPINOZA N* 687 DEPTO. 21 - SANTIAGO/ SINDICATO DE EMPRESA FM SEGURIDAD LOS CONQUISTADORES N' 2397 PROVIDENCIA/ Por las presentaciones del antecedente 2), las organizaciones sindicales de las empresas recurrentes se refieren al nuevo requisito establecido para desempeñar las . labores de guardia de seguridad, consistente en contar con educación media o su equivalente. Se explica en las presentaciones, que “Sólo en Eulen Seguridad S.A. nos > desempeñamos aproximadamente 5.200 guardias de seguridad, Jefe de Tumo y : Supervisores, de los cuales aproximadamente 1.560 no tienen cursada y aprobada la enseñanza media, esto es, con la entrada en vigencia de la nueva normativa el 30% del personal que se desempeña en nuestra empresa no está cumpliendo la exigencia”. Similar preocupación manifiesta el Sindicato de la empresa FM Seguridad, al señalar que, “al prescindir de trabajadores que en varios casos tienen más de 20 años de experiencia en la industria, período en el cual se han capacitado y perfeccionado, por no contar con cuarto medio rendido, provocaría un gran retroceso de modernización y
perfeccionamiento del rubro de la seguridad”. Añade la organización recurrente que, : “Estimaciones razonables suponen que entre 15.000 y 20.000 personas quedarían sin el . trabajo que han desempeñado profesionalmente por años”.
Sobre la materia, cumple manifestar a esta Dirección que las aprensiones que evidencian los Sindicatos recurrentes son, en medida importante, injustificadas.
En efecto, conforme al artículo quinto N* 3 del Decreto N*867, del Ministerio Interior Ñ y Seguridad Pública, publicado el 17.03.2018, se dejó establecido que las personas naturales que prestan servicios en materia de seguridad privada deben siempre, “Haber cursado la educación media o su equivalente”. Reitera esta' exigencia, el nuevo y actual artículo 11 letra b) del Decreto N*-1773, de 1994, del Ministerio del Interior. :
Na obstante las disposiciones precedentes, en lo que interesa, el artículo segundo transitorio del varias veces citado Decreto N*867, tempera el rigor de esta exigencia, al establecer que la educación media o su equivalente no será exigible “a aquellos vigilantes privados que a la época de la publicación de este reglamento, se encuentren autorizados para ejercer sus funciones”, esto es, al 17.03.2018. "
En consecuencia, sobre la base de las normas precedentes, cumplo con informar a Ud. que a los vigilantes privados que al 17.03.18 se encontraban autorizados para ejercer sus funciones no les resulta exigible el requisito consistente en haber cursado la educación media o su equivalente.
Saluda atentamente a Ud., MY . FR DEL Pr $ EZ AYÍB-ODDÓ BEAS [Hi FEY) 7 ABOGADO. lA] JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y HSGAL (OÍ DIRECCIÓN DEL TRABAJO Zo, ES ÁNBAIR E Distribución: : - Jurídico - Partes - Jefa Depto. RRLIA e 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 4 de diciembre de 2019.
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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ORD.N°120 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
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