Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5608, de 4 de diciembre de 2019
ORD. N°5608 — ORD. N°5608 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Constitución; Si en la e
Sumario
ORD. N°5608 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Constitución; Si en la empresa Rip Chile S.A., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.
Texto del pronunciamiento
e. aaa a. a de Culo! Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 43259 (2301) 2019 LE 8 ORDINARIO N*"____ / boys ACTUACIÓN: ) D pure gu Aplica doctrina. MN MATERIA: Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Constitución. RESUMEN: Si en la empresa Rip Chile S.A., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa. N ANTECEDENTE: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de fecha 17.10.2019 de don Gonzalo Leiva Villavicencio, Gerente Gestión Humana, Rip Chile S.A. SANTIAGO, 0.4DIC 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: FRANCO GUERRERO OLIVARES GERENTE GESTIÓN HUMANA, RIP CHILE S.A. franco.guerreroQmauiandsons.cl SAN IGNACIO N*1001 QUILICURA Mediante presentación citada en el antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si procede obligatoriedad de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad para la empresa RIP CHILE S.A, la cual en ninguno de sus centros de trabajo cuenta con más de 25 trabajadores, según expresa en antecedente acom pañado de dotación vigente del personal. Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso primero artículo 66 de la Ley N” 16,744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone: “En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones(...)”
Por su parte, los incisos primero y segundo, del artículo 1? del Decreto N* 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, establecen: “En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
“Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”
De la normativa citada se colige que el legislador ordena la constitución de los referidos comités en toda empresa en que trabajen más de 25 trabajadores, estableciendo además, que en el caso que la empresa tenga faenas, sucursales o agencias en el mismo lugar u otro diferente, en cada una de ellas deberá existir dicho comité.
La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen N?1295/106, de 03.04.2000 ha señalado: “ el personal de seguridad que provee la empresa que presta servicios en lugares ajenos a ella, como centros mineros y otros, podrían ser asimilados, a juicio de esta Dirección, al concepto de faena, que utiliza la norma en comento, que en la presentación se denomina instalaciones”, toda vez que corresponden a un mismo lugar donde se ejecuta un trabajo ya sea corporal o mental”.
Cabe agregar, que, de acuerdo con el pronunciamiento citado, la exigencia normativa respecto al número de trabajadores debe cumplirse en cada una de las sucursales, establecimientos, faenas, sin que resulte procedente que los trabajadores de todos ellos se unan para los efectos de completar el quorum exigido.
En efecto, el Dictamen aludido sostiene que: “Del tenor de la norma en análisis se desprende que las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales, o de la región como se consulta” y
Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, es menester informar, que según señala la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Ordinario N*1362 de 28.03.2017, “el hecho que en una sucursal, faena, agencia no se reúna el número mínimo de trabajadores que exige la norma legal para su constitución, no impide a trabajadores y empleador acordar voluntariamente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, en cuyo caso deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N” 54, de 1969...”
A la misma conclusión arribó el Departamento de Inspección que mediante Memo
N?* 61 de 20.12.2017, respecto a la empresa Danher Corgroup y Cía Ltda, indico que dicha
empresa “... tiene obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en
aquellas faenas, sucursal o agencias que tengan más de 25 trabajadores contratados, 2
independiente del sistema de turno implementados, sin perjuicio que también pueda constituir un Comité Voluntario de empresa”.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y la jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que si en la empresa Rip Chile S.A., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.
Saluda atentamente a Ud., Y
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5608, de 4 de diciembre de 2019.
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