Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5613, de 4 de diciembre de 2019
ORD. N°5613 — ORD. N°5613 Documentación laboral; Sistema electrónico; .: El sistema de gestión
Sumario
ORD. N°5613 Documentación laboral; Sistema electrónico; .: El sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado por la empresa Áreas S.A. Chile Ltda., no da cumplimiento a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por este Servicio.
Texto del pronunciamiento
PA da : Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Irinovación y Estudios Laborales : E1235 (97) 2019 E 4= -5615 ORDINARION”*%___-___ / y ) s z pe ourEd ACTUACIÓN: NM Aplica doctrina. MATERIA: Documentación laboral electrónica. : RESUMEN: El sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica presentado: por la empresa Áreas S.A. Chile -— Ltda., no da cumplimiento 'a las condiciones mínimas de : funcionamiento exigidas por este Servicio. : ANTECEDENTES: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. . . 2) Presentación de 11.01.2019 de empresa Areas S.A. : Chile Ltda. : SANTIAGO, po . D¿DIC 20% : DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO o A : EMPRESA ÁREAS S.A. CHILE LTDA. % )
AEROPUERTO INTERNACIONAL COMODORO "ARTURO: MERINO BENÍTEZ,
ROTONDA ORIENTE, OFICINAS B203 Y B236
PUDAHUEL :
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de implementar un sistema de informático que permita generar, firmar, gestionar y notificar en formato electrónico la documentación que emana de la relación laboral. : -
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen N*0789/15 de 16.02.2015, ha-establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema .completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son: ¡E
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT'del' empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica.
Esta medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues
ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por
su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la : información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de E firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Asimismo, resulta riecesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente
de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. N%4890 de 17.12.2013, las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma: |-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica. : .
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral : deberá ser entregada en soporte de papel.
II-. Una vez finalizada su. confección, el sistema debe enviar automáticamente el . documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo torporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Ahora bien, en cuanto a la plataforma por la que se consulta, debe indicarse que la documentación tenida a la vista para la confección del presente informe ho da cuenta del 0 cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el citado dictamen N*0789/15, de 16.02.2015 dado que, por ejemplo, no menciona si existen restricciones a las facultades de fiscalización de esta Dirección.
Precisado lo anterior, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar, respecto del N*3 de su presentación, que tal comó señala el citado dictamen N*0789/15, la gestión electrónica de la documentación requiere necesariamente la utilización de correos particulares de los trabajadores, no ajustándose a dicha exigencia el empleó de correos electrónicos institucionales.
Finalmente, es del caso indicar que el párrafo 4” del N*4 de la presentación que nos ocupa, da a entender que en aquellos casos en que el trabajador no acceda a entregar un
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mail personal para la recepción de la documentación, el documento sería firmado a través de medios electrónicos y se le entregaría una copia en soporte de papel. Sin embargo, de
. acuerdo con el mismo dictamen N*0789/15, el trabajador debe acceder en forma expresa a que su documentación sea creada, firmada, gestionada y enviada, como un proceso integral, por lo que si no ha mediado dicho consentimiento, el empleador deberá operar, respecto de ese dependiente, de manera tradicional, suscribiendo y entregando los antecedentes en formato de papel.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación acompañada a su presentación, para respaldar las características técnicas del sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Áreas S.A. Chile Ltda., no da cuenta del cumplimiento de las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por este Servicio.
Saluda atentamente a Ud., y
Y MB % “47 DAVIDODDÓ BEAS Í AS) bad ey] / ABOGADO ) Sp a SS JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO Distribución: - Jurídico; - Partes. 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5613, de 4 de diciembre de 2019.
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