Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5647, de 5 de diciembre de 2019
ORD. N°5647 — ORD. N°5647 Vínculo de Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administr
Sumario
ORD. N°5647 Vínculo de Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación; Al no tener ninguna de las personas consultadas la calidad de socios controladores de la empresa Mac-Guire y Cía. Limitada., no existe impedimento para que el Sr. Daniel Agustín Macguire Bulat y la Sra. Sonja Olivia Macguire Kleinow, mantengan una relación laboral con dicha compañía.
Texto del pronunciamiento
«de: "Dirección da E Aedo a 4 Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales Cra E1757 (149) 2019 5647 ORDINARIO NC: / | AD do ACTUACION: d Aplica doctrina. MATERIA: Subordinación y dependencia; Socio mayoritario; Administración y representación. RESUMEN: Al no tener ninguna de las personas consultadas la calidad de socios controladores de la empresa Mac-Guire y Cía. Limitada., no existe impedimento para que el Sr. Daniel Agustín Macguire Bulat y la Sra. Sonja Olivia Macguire Kleinow, mantengan una relación laboral con dicha compañía. V ANTECEDENTES: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. : 2) Presentación de 28.12.2018 de Sr. Reinaldo Campaña : Aycinena, en representación de empresa Mac-Guire y Cía. Limitada. SANTIAGO, 05DIC 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A ¡ SR. REINALDO CAMPAÑA AYCINENA EMPRESA MAC-GUIRE Y CÍA. LIMITADA AVENIDA VALPARAÍSO N*660 VIÑA DEL MAR Mediante presentación del antecedente 2), consulta si resulta compatible conforme a la legislación vigente que, atendida la participación social que cabe a las personas que 6 individualiza, se configure respecto de ellos la condición de trabajadores dependientes de la empresa Mac-Guire y Cía. Limitada. En efecto, de acuerdo con la documentación tenida a la vista, el Sr. Daniel Agustín Macguire Bulat y la Sra. Sonja Olivia Macguire Kleinow, poseerían cada uno un 40% de los derechos sociales en la compañía citada. Además, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula sexta de la escritura pública de modificación de los estatutos de la compañía de fecha 07.06.2005, suscrita ante el notario
público Sr. Luis Enrique Tavolari Oliveros, la administración y uso de la razón social corresponde indistintamente a todos los socios de la empresa.
Finalmente, indica la presentación que su finalidad es determinar si a los socios Sr. Daniel Agustín Macguire Bulat y la Sra. Sonja Olivia Macguire Kleinow, les correspondería pagar el seguro de cesantía.
Ahora bien, en forma previa a resolver sobre el particular, cabe precisar que esta
] Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N*19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Sin perjuicio de lo anterior, cúmpleme informar a usted que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en los Ordinarios N%s. 4356, de 06.11.2014, y 173, de 15.01.2015, entre otros, sostiene que: "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad".
La misma doctrina, agrega que: "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia".
De este modo, y de acuerdo con lo señalado en el cuerpo del presente informe, al no ser ninguno de los socios por los que se consulta, titular de más del 50% de los derechos sociales, no existiría impedimento para que ellos prestaran servicios a la compañía bajo un vínculo de subordinación y dependencia, vale decir, para que mantengan una relación
laboral con ella.
: En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud., que, al no tener ninguna de las personas consultadas la calidad de socios controladores de la empresa Mac-Guire y Cía. Limitada., no existe impedimento para que el Sr. Daniel Agustín Macguire Bulat y la Sra. Sonja Olivia
: Macguire Kleinow, mantengan una relación laboral con dicha compañía.
Saluda atentamente a Ud., /
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5647, de 5 de diciembre de 2019.
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