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Ordinario N° 5660, de 5 de diciembre de 2019

ORD. N°5660 — ORD. N°5660 Registro especial asistencia y determinación horas trabajo; El siste

Sumario

ORD. N°5660 Registro especial asistencia y determinación horas trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “AionTime”, presentado por la empresa Anika S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las obs

Texto del pronunciamiento

A Direccion del abso y Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales pp == E30142 (1764) 2019 EE £ 0 ORDINARIO N': / Ni ll : A) A WD ACTUACIÓN: j Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “AionTime”, presentado por la empresa Anika S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 16.08.2019 de Sr. Sergio Vartolo, en representación de empresa Anika S.p.A. SANTIAGO, 05DIC 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO : A :¡ SR. SERGIO VARTOLO sergio.vartoloODbesapiens.cl EMPRESA ANIKA S.P.A. MILLAHUE N*208 MAIPÚ Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “AionTime”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N's.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017. Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware.cl S.A., Rut N*76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas

» computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico manifestando las siguientes observaciones:

1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1140/027, cabe señalar:

1) Respecto del N*1, marcaciones: No acompaña evidencia sobre las marcas fallidas. 2) Respecto del N*6.2, confidencialidad: No acompaña evidencia del sistema de auditoría de la plataforma.

2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/133, cabe señalar:

2) Respecto del N*1.4, obligación de emitir un mensaje de alerta para las marcaciones fallidas y sobre el registro electrónico de incidentes que provoquen su cese operacional total O parcial: No se acompaña evidencia.

2.2) Respecto del N*3.3, descuentos por falta de marcación, con relación al correo electrónico de alerta al dependiente luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso: No se acompaña evidencia.

2.3) Respecto del N*3.4, modificación de las marcaciones: No adjunta evidencia gráfica.

Finalmente, cabe señalar que este Departamento procedió a revisar el cumplimiento

; de lo señalado en el N*1.7 del dictamen N*5849/133, pudiendo comprobar que, si bien la plataforma contiene los 5 reportes exigidos, la información ofrecida en ellos, así como los parámetros de búsqueda del sistema, no se ajustan a la exigencia de la normativa vigente sobre la materia.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Anika S.p.A., denominado “AionTime”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.

Saluda atentamente a Ud., SÍ,

LÍA a ys á KE — A 4 BEMICÓDÓ BEAS ((LEzz)s) ABOGADO Sd | ( JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y Fis0 DA DIRECCIÓN DEL TRABAJO cor BA/R Distribución: - Jurídico; - Partes. 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5660, de 5 de diciembre de 2019.

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