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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5902, de 26 de diciembre de 2019

ORD. N°5902 — ORD. N°5902 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Se confirma Ordinario N°549

Sumario

ORD. N°5902 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Se confirma Ordinario N°5495 de 26.11.2019, que se pronunció sobre la obligación de la empresa de constituir un comité paritario de higiene y seguridad por el hecho de reunir un número superior de 25 trabajadores

Texto del pronunciamiento

Bes, ¡Diieccion del LN ¡Trabajo . Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de P. lamientos, y Inmenacidn y Estudios Laborales 5 9 0 2

E 53592(2748)2019 : ORDINARIO NC: /

pa y ACTUACIÓN: | Aplica doctrina.

] MATERIA:

Comité Paritario de Higiene y Seguridad. RESUMEN: + Se confirma Ordinario N*"5495 de 26.11.2019, que se pronunció sobre la obligación de la empresa de constituir un comité paritario de higiene y seguridad por

y] : el hecho de reunir un número superior de 25

V/ trabajadores.

V ANTECEDENTE: 1) Revisión de 26.12.2019, de Jefe Departamento

: Jurídico y Fiscal; yr 2) Presentación de 12.12.2019 de empresa PROTER S.A. : SANTIAGO, 26 DIC 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: KARINA GODOY MELO j

GERENTE DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

PROTER S.A. E

proter(Oproter.cl :

ALONSO DE CORDOVA N? 5329, OF. 1703 :

LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2) solicita se reconsidere lo resuelto en Ordinario N%5495, de 26.11.2019 que estableció la obligación de la recurrente de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por el hecho de haber reunido un número superior a 25 trabajadores.

Funda su solicitud en el hecho que, durante los meses de enero y febrero, ambos del año 2019, si bien en algunos períodos hubo un número superior a 25 trabajadores, este número no se mantuvo invariable, sino que fluctuó de forma tal que en ciertos lapsos laboraron menos de 25 trabajadores.

1

Precisa que lo acotado del período, que se extendió entre 01.02.2019 y el 07.02.2019 en el que trabajaron más de 25 personas, dificultó la: designación de los representantes del empleador y de los trabajadores y no se pudo constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66, inciso 1 y 2% de la Ley N* 16.744, que Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de 1968, dispone:

“En todo industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones (ess):

“El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités”. !

Por su parte, el artículo 1%, incisos 1? y 2%, del Decreto N* 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969, que contiene el Reglamento de funcionamiento de comités paritarios, dispone:

“En todo empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda le Ley N* 16.744, serán obligatorios para la empresa y los trabajadores.

Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.

De la disposición legal transcrita se desprende que la obligación de constituir un comité paritario de higiene y seguridad procede en toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas.

A su vez, el Reglamento precisa que dicha obligación corresponde a toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, comité que deberá integrarse por representantes del empleador y de los trabajadores.

Asimismo, el número de trabajadores exigido por la ley determina que dicho comité se constituya en cada una de las faenas, sucursales o agencias de una empresa en las que se desempeñen más de 25 trabajadores, sea que se encuentren en el mismo o distinto lugar.

: Ahora bien, revisadas las disposiciones del Reglamento no se advierte que exista alguna hipótesis o causal que exonere al empleador de su obligación de constituir un comité paritario de higiene y seguridad por el hecho de mantener un número fluctuante de trabajadores que implique que en algunos períodos este se reduzca a menos de 25.

En efecto, reuniéndose el quórum que la ley establece el empleador se encuentra obligado a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

2

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales y reglamentarias citadas, cumplo con informar a Ud. que. se confirma el Ordinario N*5495 de 26.11.2019, que se pronunció sobre la obligación de la empresa de constituir un comité paritario de higiene y seguridad por el hecho de reunir un número superior de 25 trabajadores.

Saluda atentamente a Ud., Te a | ¿IZA EN | Y LIS TNA, 2G Apdo ÉO6 (S(TEFEVS) ATL DAVID-9BDO BEAS (E a ABOGADO Sl JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISEAL ¡ye DIRECCIÓN DEL TRABAJO MDM/CAS Distribución - Jurídico - Partes Ñ . 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5902, de 26 de diciembre de 2019.

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