Dirección del Trabajo
Ordinario, de 5 de diciembre de 2019
ORD. Nº5641 — ORD. Nº5641 Empresa de servicios transitorios; Contrato de puesta a disposición;
Sumario
ORD. Nº5641 Empresa de servicios transitorios; Contrato de puesta a disposición; Prórroga; La prórroga del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios procede única y exclusivamente en los casos señalados en el inciso final del artículo 183-O del Código del Trabajo, no resultando procedente extender dicha figura a la causal de la letra a) del artículo 183-Ñ del citado cuerpo legal.
Texto del pronunciamiento
[Direccion del . 5 LA ¿Trabajo ' 0 i Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, l ión y Estudios Laboral | IN ES 5641 ORDINARIO NC: / | uo VO, MU PU ou ACTUACIÓN: : ( Aplica doctrina. , MATERIA: Empresa de servicios transitorios. Contrato de puesta a disposición. Prórroga. RESUMEN: La prórroga del contrato de puesta a disposición de _ trabajadores de servicios transitorios procede única y exclusivamente en los casos señalados en el inciso final del artículo 183-O del Código del Trabajo, no resultando procedente extender dicha figura a la causal de la letra a) del artículo 183-Ñ del citado cuerpo legal. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 11.09.2019, de doña María Loreto Riscal Alfieri, en representación de empresa Riscal y Cía. Asesorías Profesionales Ltda. SANTIAGO, 05DIC 2019 pr DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. MARÍA LORETO RISCAL ALFIERI RISCAL Y CÍA. ASESORÍAS PROFESIONALES LTDA. DOCTOR SÓTERO DEL RÍO N? 508, OFICINA 1006 SANTIAGO ¡ Ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si bajo la normativa que rige los contratos de servicios transitorios es posible que después de vencido el plazo pactado en el contrato de trabajo, para el caso señalado en la letra a) del artículo 183-N, éste se prorrogue en varias ocasiones hasta completar el plazo de 90 o 180 días, según corresponda. Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El Código del Trabajo en el artículo 183-O dispone:
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“El plazo del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá ajustarse a las siguientes normas.
. En el caso señalado en la letra a) del artículo anterior, la puesta a disposición del trabajador podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o de la obligación de prestar servicios, según sea el caso.
En los casos señalados en las letras b) y e) del artículo anterior, el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90 días. En el caso de las letras Cc) y d) dicho plazo será de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta completar los 90 o 180 días en su caso”. .
De la disposición legal citada se desprende que la extensión del contrato, en virtud del cual se dispone de un trabajador de servicios transitorios, varía según la causal que motiva la suscripción del mismo.
AS En tal sentido, tratándose de la letra a) del artículo 183-NÑ la ley dispone expresamente que la extensión del contrato de puesta a disposición del trabajador de
y servicios transitorios quedará circunscrita al tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado, situación que no se aviene con la figura de la prórroga contemplada en el inciso final del artículo 183-O del Código del Trabajo, toda vez que la misma ha sido prevista cuando el plazo ha sido previamente determinado y no en un caso como el acontecido con la letra a) del artículo 183-Ñ.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposición
! legal citada, cumplo con informar a Ud. que la prórroga del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios procede única y exclusivamente en los casos señalados en el inciso final del artículo 183-0 del Código del Trabajo, no resultando procedente extender dicha figura a la causal de la letra a) del artículo 183-Ñ del citado cuerpo legal.
Saluda atentamente a Ud.,
Y) PAR SA : 2 , ETA», A [LG SÍTEFE)]S SF, AJBMD-ÓDDO BEAS, 1 ——/, ¿ ABOGADO NE> 5 E DEPARTAMENTO JURÍDICO Y+EÍSCA DIRECCIÓN DEL TRABAJO heces Distribución: - Jurídico - Partes
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 5 de diciembre de 2019.
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