Dirección del Trabajo
Ordinario N° 190, de 9 de enero de 2020
ORD. N°190 — ORD. N°190 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; La empresa Prinal Ltda se en
Sumario
ORD. N°190 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; La empresa Prinal Ltda se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969.
Texto del pronunciamiento
ES / Departamento Jurídico y Fiscalía Cs Unidad de Pronunciamientos, UND) 0 Innovación y Estudios Laborales ue E35075(1979)2019 ORDINARION"______ / IN LO : Y pu UL actuación: Aplica doctrina. MATERIA: Comité Paritario de Higiene y Seguridad. RESUMEN: La empresa Prinal Ltda se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el D.S. 54 de 1969. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 09.09.2019, de don Cristian Rojas González, Jefe de Recursos Humanos empresa Prinal Ltda. | SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO 0.9 ENE 2020 A: SR. CRISTIAN ROJAS GONZÁLEZ PRINAL LTDA. LAS ENCINAS N' 127 CERRILLOS
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| Mediante presentación del antecedente 2) consulta a esta Dirección si esa empresa se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el DS. 54 de 1969. s
Señala que la empresa posee tres bodegas contiguas, cada una con un domicilio y acceso distinto, ubicadas en Calle Piloto Lazo N* 95, Piloto Lazo N* 59 y Piloto Lazo N? 35, en la Semuna de Cerrillos.
Añade que las referidas bodegas están conectadas de manera interna mediante pasillos| y portones, entre las que existe libre acceso para los trabajadores que allí laboran, de ellos 14 lo hacen en el primer domicilio, 16 en el segundo y 11 en el tercero.
| Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
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E artículo 66, incisos 1? y 2, de la ley N* 16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
“En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones (..)?
* “El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités”.
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. N* 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1%, prescribe:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes
patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley N* 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores”.
“Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.
“Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
De la norma reglamentaria anterior se infiere que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes.
En relación con lo anterior, la jurisprudencia reiterada y uniforme de este Servicio ha sostenido, entre otros, en dictamen N* 1711/107 de 15.04.98, que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para tal efecto.
Atendido que de los antecedentes aportados aparece que la recurrente cuenta con 3 bodegas unidas entre sí, con acceso libre para sus trabajadores entre ellas, no obstante que los ingresos a las mismas se ubican en tres domicilios distintos, posible es inferir que se trataría de una misma faena, por ende los trabajadores se encontrarían expuestos a iguales riesgos en el lugar de trabajo, por lo que forzoso es concluir que esa empresa se encuentra obligada a constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en dicha faena.
a :
En consecuencia, a la luz de las normas legales, reglamentarias y jurisprudencia administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la empresa Prinal Ltda., se encuentra obligada a constituir un Comité Paritarios de Higiene y Seguridad.
Saluda atentamente a Ud.,
y ABOGADO — (PÍENEJS JEFE-DEPARTAMENTO JURÍDICO WEÍSCAL LS DIRECCIÓN DEL TRABAJO Zo, SA Ez Distribución: Jurídico -Partes 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 190, de 9 de enero de 2020.
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