Dirección del Trabajo
Ordinario, de 10 de enero de 2020
ORD. Nº205 — ORD. Nº205 Negociación Colectiva; Contrato Colectivo; Interpretación de cláusula
Sumario
ORD. Nº205 Negociación Colectiva; Contrato Colectivo; Interpretación de cláusula; Beneficio pecuniario sobre 204 alumnos matriculados; El Sindicato recurrente deberá averiguar directamente con el empleador el número de alumnos matriculados, y en su defecto, proceder del mismo modo que el año 2018, descrito en la presentación.
Texto del pronunciamiento
Ha o + a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E.37082(2058)2019/ E.51038(2657)2019 Ann uZLUy ( ol “0 ORDINARIO N? / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Contrato Colectivo. Interpretación de cláusula. Beneficio pecuniario sobre 204 alumnos matriculados. RESUMEN: El Sindicato recurrente deberá averiguar directamente con el empleador el número de alumnos matriculados, y en su defecto, proceder del mismo modo que el año 2018, descrito en la presentación. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. a 2) Presentación de 03.12.2019 y 23.09.2019, de Sindicato de Empresa de Trabajadores de la Educación Colegio Juan Pablo !!. : SANTIAGO, . 10 ENE 2020 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
COLEGIO JUAN PABLO II
sindicatotrabajadoresipOgmail.com
LOS CÓNDORES N' 399
LA FLORIDA/ :
Por la presentación del antecedente 2) esa organización sindical se refiere al artículo 5% del contrato colectivo suscrito con su empleador, que prescribe:
“El Colegio Papa Juan Pablo ll, Rut 7.695. 664-2, representado (a) por el sostenedor Sr. Marcelo Padilla Villarroel, Rut 9.675.973-6, otorgará el 30% del dinero (mensual y sobre él % de asistencia) recaudado por concepto de matrícula sobre los 204 alumnos, que será repartido entre los trabajadores del sindicato, en el mes de diciembre y mientras dure éste”.
Se consulta sobre la forma de proceder en el año en curso, 2019.
Al respecto, consta en la presentación, que para la aplicación de la citada norma convencional, el año 2018, ese sindicato recurrió a la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, dependencia que a su vez, consultó a la Dirección Provincial de Educación Cordillera, instancia que comprobó “que el establecimiento terminó el año escolar 2018 sin superar las 204 matrículas”, y por tanto, no se verificó el supuesto del cual depende el beneficio pactado.
Para el año en curso, podrá consultarse directamente al empleador las matrículas alcanzadas, o bien, iniciar igual consulta y averiguaciones a las realizadas el año 2018, y así poder determinar la procedencia de los emolumentos comprometidos.
Asimismo, la misma Inspección deberá disponer, dentro de su competencia, el cumplimiento del contrato colectivo, en la eventualidad que éste en algunos de sus aspectos no se cumpla debidamente.
Es todo cuanto puede informar esta Dirección sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud., /
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 10 de enero de 2020.
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