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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 223, de 10 de enero de 2020

ORD. N°223 — ORD. N°223 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; La

Sumario

ORD. N°223 Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo; La Dirección de Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.

Texto del pronunciamiento

A | y Meobmode chile? Ñ cs Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales Nr E39432 (2154) 2019 LE E . : ORDINARIO NC: / pu E ACTUACIÓN: | Aplica doctrina. .o WN * MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: —, La Dirección de Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia . . computacionales, no a las empresas específicas que los .... comercializan o implementan por lo que, como ocurre en .. la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada . ho se requiere que los empleadores que deseen usarla ' vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente. ANTECEDENTES: - + 1) Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. : 2) Presentación de' 02.10.2019 de Sr. María Teresa «Alonso Traviesa, en representación de empresa Hotelera : Diego de Almagro Ltda. ', SANTIAGO, 1 1 0 ENE 2020 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. MARÍA TERESA ALONSO TRAVIESA — .. mtalonso(tie.cl ! EMPRESA HOTELERA DIEGO DE ALMAGRO LTDA. COLÓN N*1290 o PUNTA ARENAS, E poa Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita de este Servicio un pronunciamiento acerca del sistema de registro y control de asistencia electrónico denominado “ZKTime Web 2.0”, particularmente, si dicha solución se ajustaría a lo dispuesto en los dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017. Al respecto, cúmpleme informar.a usted que el inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone: E . . 1 “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.”

Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación.

Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que el sistema consultado fue autorizado por este Servicio para ser utilizado en el ámbito de las relaciones laborales, a través de Ord. N*687 de 20.02.2019, por lo que no existirían reparos en su utilización.

Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza, una vez que se ha revisado la documentación pertinente, es la utilización de los sistemas de registro y control de asistencia computacionales, y no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud.,

(Y DEL Po DAVID ÓDDÓ BEAS E, , E ABOGADO S(TEFE)S J DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISC nn Ss ¿ DIRECCIÓN DEL TRABAJO No AS : PO ¡UNA No bara Distribución: : - Jurídico; - Partes; : 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 223, de 10 de enero de 2020.

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