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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 419, de 20 de enero de 2020

ORD. N°419 — ORD. N°419 Facultad de mando y dirección; Competencia Dirección del Trabajo; Est

Sumario

ORD. N°419 Facultad de mando y dirección; Competencia Dirección del Trabajo; Este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador.

Texto del pronunciamiento

E 4 ¡Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales Ns E 45081 (2389) 2019 0419 ORDINARION":_______ / , . ACTUACIÓN: 179, (5) Aplica doctrina. MATERIA: Facultad de mando y dirección. Competencia Dirección del Trabajo. RESUMEN: Este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 07.10.2019, de Marco Ramírez Fuentes. SANTIAGO, 2.0 ENE 2020 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. MARCO ANTONIO RAMÍREZ FUENTES mramirezfOfen.uchile.cl LOS NOGALES ORIENTE SITIO 5 LAMPA Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita a esta Dirección del Trabajo, se pronuncie acerca de la procedencia de incorporar en el contrato de trabajo de quien presta servicios de chofer, trasladando personas entre el domicilio del cliente y una estación de metro, la exclusión del límite de jornada prevista en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, en atención a que no estaría sujeto a fiscalización superior inmediata. Funda su presentación señalando que, en el caso particular, es el propio trabajador quien administra los tiempos de uso del vehículo, no encontrándose obligado a asistir a las dependencias de su empleador, ni a cumplir horario laboral de ingreso o salida, realizando en la práctica actividades de confianza del empleador sobre su trabajador. Finaliza pidiendo se verifique la legalidad de la cuestión planteada. Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo dispone: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá 1

de cuarenta y cinco horas semanales.” A su vez, el inciso segundo del artículo indicado señala: “Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.”

De la norma legal transcrita se desprende que la misma no presenta ningún inconveniente o dificultad en cuanto a su alcance o en lo que refiere a su aplicación práctica. Por su parte, de lo expuesto en su presentación se advierte que la materia sometida a pronunciamiento no requiere de un ejercicio interpretativo por parte de este Servicio. Por el contrario, la presente consulta tiene por objeto obtener la aprobación de la autoridad : administrativa, acerca de la forma en que el empleador ejerce su poder de administración y dirección.

En tal sentido, importa señalar que la doctrina de esta Dirección contenida en Ord. Ord. N*1165, de 20.03.2013, ha resuelto que: ”(...) la ley hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes".

A su vez, cabe hacer presente que los elementos fácticos de la relación laboral se configuran y definen en cada caso concreto, conforme a las particularidades y modalidades en que se prestan los servicios, circunstancia que impide emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que limitar las características de la relación laboral a lo manifestado en su presentación implica restringir y desconocer el elemento factual que la determina.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador.

Saluda atentamente a Ud.,

Y) e SS IS ÓDBÓ BEAS S(1EEE)S) Le ABOGADO NE) - JEFE MEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISC <A , DIRECCIÓN DEL TRABAJO Ae - 'Jurídico - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 419, de 20 de enero de 2020.

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