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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 422, de 20 de enero de 2020

ORD. N°422 — ORD. N°422 Sala cuna; Bono compensatorio; A partir de la emisión del dictamen N°

Sumario

ORD. N°422 Sala cuna; Bono compensatorio; A partir de la emisión del dictamen N°6758/86, de 24.12.2015, la existencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección.

Texto del pronunciamiento

El ¡Dirección del . Eu E ¡Trabajo > . ATTE - ; , : . 4 Departamento Jurídico y Fiscalía ; ¿ Unidad de Pronunciamientos, : E Innovación y Estudios Laborales y E 43350 (2304) 2019 : BAD 2 7 A) ORDINARIO N*; ] qu ACTUACION: y Aplica doctrina. h MATERIA: Sala cuna. Bono compensatorio. : RESUMEN: Te A partir de la emisión del dictamen N*6758/86, de 24.12.2015, la existencia de una prescripción médica que determine ' que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un . establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la * relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea + necesario para tal''efecto la autorización de esta Dirección. : ANTECEDENTES: . 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento ; Jurídico y Fiscal. * ', 2) Presentación de 17.10.2019, de Sra. Pamela . Mendoza, por «Administradora de Pensiones AFP , Modelo S.A. SANTIAGO, 2.0 ENE 2020 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y. FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO ME A: SRA. PAMELA MENDOZA +

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

ADMINISTRADORA DE PENSIONES AFP MODELO S.A

pmendoza(Wasuntoslaborales.cl S .

En representación de Administradora de Pensiones AFP Modelo S.A., requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de convenir con la trabajadora de dicha entidad, Sra. Karina Castro Gallardo, el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a favor de su hijo Facundo Andrés Figueroa Castro, de seis meses de edad, hasta el término del periodo legal del beneficio, atendidas las condiciones de salud del mencionado menor, que impedirían su asistencia a una sala cuna.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

; 1

Este Servicio, mediante Dictamen N*6758/86, de 24.12.2015 —cuya copia se adjunta para su conocimiento—, reconsideró la doctrina anterior, contenida, entre otros pronunciamientos, en los Ordinarios N* 701, de 07.02.2011 y N* 4257, de 28.10.2011, estableciendo al respecto: “El certificado expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente para que las partes, si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección, de un pacto en tal sentido”. :

Con arreglo a la citada doctrina, que rige a partir del 24.12.2015 —fecha de su dictación—, la existencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección, debiendo tener presente, en todo caso, que en: conformidad a dicho pronunciamiento, el monto del beneficio debe ser equivalente “... a los gastos que irrogan tales establecimientos atendida la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral”.

Resulta necesario advertir, finalmente, que conforme a la jurisprudencia administrativa antes enunciada y a la Circular N*11, de 19.01.2016, emanada del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, tal circunstancia podrá ser objeto de

. fiscalización por parte de este Servicio, el que en uso de las facultades que le otorga la ley, deberá velar por el correcto otorgamiento del beneficio de sala cuna o, en su caso, del bono compensatorio pactado por tal concepto, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado en

Ñ conformidad a la norma prevista en el artículo 208 del Código del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

y 7 YAA y/ <DEL PR AA (7 [PAD ÓDDO BEAS E 7 FB ABOGADO E E JEFÉ DEPARTAMENTO JURÍDICO Y F CAL LH DIRECCIÓN DEL TRABAJO. No g TO | BACIEZD E j Distribución: - Jurídico , - Partes . , Incluye: : Copia dictamen N*6758/86, de 24.12.2015. k E

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 422, de 20 de enero de 2020.

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