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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 20 de enero de 2020

ORD. Nº425 — ORD. Nº425 Sala cuna; Bono compensatorio; Vacaciones de invierno y Fiestas Patri

Sumario

ORD. Nº425 Sala cuna; Bono compensatorio; Vacaciones de invierno y Fiestas Patrias; Docentes; La docente madre de un menor de dos años que se desempeña en un colegio particular subvencionado tiene derecho al bono compensatorio de sala cuna que le sea procedente durante las vacaciones de invierno y de fiestas patrias, por cuanto, a su respecto, dichos periodos no constituyen feriados.

Texto del pronunciamiento

«Ey. : Dirección del EN Hrabajo E Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales Ñ os E36998(2104)2019 N49a ORDINARIO NC: de / oU 9) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Bono compensatorio de sala cuna. Vacaciones de invierno o fiestas patrias. Docentes. RESUMEN: La docente madre de un menor de dos años que se desempeña en un colegio particular subvencionado tiene derecho al bono compensatorio de sala cuna que le sea procedente durante las vacaciones de invierno y de fiestas patrias, por cuanto, a su respecto, dichos periodos no constituyen feriados. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 17.09.19 de don Luis Yañez Saavedra por la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación SUTE CHILE y don David Carreño Ponce por el Sindicato de Empresa San José Obrero de Coyhaique. SANmACo:.- DO ENERA DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. LUIS YAÑEZ SAAVEDRA PRESIDENTE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN SUTE CHILE sutechile.contactoOgmail.com A: SR. DAVID CARREÑO PONCE PRESIDENTE DEL SINDICATO DE EMPRESA SAN JOSÉ OBRERO DE COYHAIQUE sindicato.esjoOgmail.com Mediante presentación del antecedente 2), Uds., en representación de la Federación Nacional de Trabajadores de la Educación SUTE CHILE y del Sindicato de Empresa San José Obrero de Coyhaique, solicitan a esta Dirección un pronunciamiento referido a si resulta procedente que la docente que es madre trabajadora de un menor de

dos años perciba integramente el bono compensatorio de sala cuna durante las vacaciones de invierno y fiestas patrias.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

Mediante Ordinario N*6057, de 23.12.2016, este Servicio ha sostenido que tanto las vacaciones de invierno como las de fiestas patrias son períodos de suspensión de las actividades escolares que constituyen períodos de descanso solo para los alumnos, encontrándose los docentes obligados a prestar servicios.

Ahora bien, esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante dictamen N*4817/326, de 14.11.00, en lo pertinente, que el personal docente que labora en establecimientos educacionales particulares subvencionados se encuentra obligado a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo durante el período de vacaciones de invierno, sin perjuicio de lo que las partes pudieran convenir expresa o tácitamente.

Efectuada esta precisión cabe señalar que el artículo 41 del Estatuto Docente establece que para todos los efectos legales el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales será el período de interrupción de actividades escolares en los meses de enero. o febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Esta disposición se aplica a los docentes que laboran en establecimientos particulares subvencionados conforme lo dispone el artículo 80 del referido cuerpo legal. De esta manera el feriado legal de los docentes está vinculado al período de interrupción de actividades escolares, razón por la cual ellos no pueden impetrar este beneficio en una época distinta.

De las consideraciones antes expuestas y doctrina administrativa citada se desprende que durante el período correspondiente a vacaciones de invierno y/o fiestas patrias la madre trabajadora de un menor de dos años, que se desempeña como docente de un colegio particular subvencionado, mantiene su derecho a sala cuna, por no constituir tales períodos feriado, de suerte tal que también corresponde que perciba integramente el bono compensatorio por tal derecho, si se encuentra percibiéndolo.

Saluda atentamente a Uds., ,

y A y) PL a A S E ZE 7 ODDÓ BEAS 7 NA : ABOGADO — (S(TEFEJS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO FISCAL ye] - DIRECCIÓN DEL A AS e. . Distribución: - Jurídico - Partes 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 20 de enero de 2020.

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