Dirección del Trabajo
Ordinario, de 5 de febrero de 2020
ORD. Nº674 — ORD. Nº674 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Quórum; Constitución; La emp
Sumario
ORD. Nº674 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Quórum; Constitución; La empresa no se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en tanto mantenga el número y distribución de trabajadores descrito, sin perjuicio de las fiscalizaciones que practique esta Dirección en terreno y de las cuales se infiera una distinta conclusión.
Texto del pronunciamiento
ZN O a | ¡Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales an E E44836(2375)2019 Dl 4 ORDINARIO N*_- > * / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Quórum. Constitución. RESUMEN: La empresa no se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en tanto mantenga el número y distribución de : trabajadores descrito, sin perjuicio de las fiscalizaciones que practique esta Dirección en terreno y de las cuales se infiera una distinta conclusión. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. . ' 2) Presentación de Servicios Robocon Ltda., recibido el 11.11.2019. SANTIAGO, 05 FEB 202 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SERVICIOS ROBOCON LTDA.
CERRO SANTA LUCÍA N* 9771 A
COMUNA DE QUILICURA/
Por la presentación del antecedente 2), la empresa consulta si está obligada a : constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, teniendo presente que las seis faenas y establecimientos que la componen, desde el año 2016 a la fecha, en ninguno de ellos se han desempeñado más de 25 dependientes, según listados provenientes de la recurrente.
Sobre la materia, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1? y 2” del artículo 1% del Decreto N* 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21.02.1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que:
1
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores”.
“Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”. : ;
Como se infiere de la norma transcrita, el empleador se encuentra obligado a constituir estos Comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas, los que estarán conformados por representantes de los trabajadores y empleadores y cuyas decisiones serán obligatorias para éstos.
Asimismo, el número de trabajadores que se requiere para constituir uno de estos Comités debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias, o faenas de una empresa, de forma tal que no resulta procedente que los trabajadores de todas ellas se unan para completar el quórum necesario para constituirlos. En tal sentido se ha pronunciado esta Dirección en Dictamen N* 7163/304, de 13.11.95.
En consecuencia, sobre la base de las normas invocadas, cúmpleme informar que esa empresa no se encuentra en la obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en tanto mantenga el número y distribución de trabajadores descrito, sin perjuicio de las fiscalizaciones que practique esta Dirección en terreno y de las cuales se infiera una distinta conclusión.
Saluda atentamente a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario, de 5 de febrero de 2020.
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