Dirección del Trabajo
Ordinario N° 697, de 5 de febrero de 2020
ORD. N°697 — ORD. N°697 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; 1) Dad
Sumario
ORD. N°697 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; 1) Dado que llevar un sistema de registro y control de asistencia es una obligación impuesta por el legislador, su utilización no requiere autorización previa por parte de este Servicio. 2) Los empleadores sólo pueden llevar un tipo de sistema de registro y control de asistencia. Lo que debe entenderse sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe. ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Dep
Texto del pronunciamiento
2s. Dirección del 3 ¡Atrabajo ! : 4] Departamento Jurídico y Fiscalía : Unidad de Pronunciamientos, Inñovación y Estudios Laborales E34916 (1973) 2019 : nor , MAS ORDINARIO N*: 974 1 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Registro de asistencia computacional. : RESUMEN: - 1) Dado que llevar un sistema de registro y control de asistencia es una obligación impuesta por el legislador, su utilización no requiere autorización previa por parte de este Servicio.
. 2) Los empleadores sólo pueden llevar un tipo de sistema de registro y control de asistencia. Lo que debe entenderse sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. : 2) Presentación de 09.09.2019 de Sra. Macarena Renard Merino, en representación de Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile Kléber Monlezum. SANTIAGO... 05 FEB: 200
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. MACARENA RENARD MERINO
FUNDACIÓN DE ASISTENCIA LEGAL DEL COLEGIO MÉDICO DE CHILE
KLÉBER MONLEZUM
MIRAFLORES N*222, PISO 15
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de las siguientes consultas:
1.- Si se requiere autorización de la Dirección del Trabajo para cambiar el sistema de registro y control de asistencia que utilizan actualmente.
2.- Si es posible que utilicen dos tipos de sistemas de registro y control de asistencia para sus trabajadores, atendido que la fundación que representa cuenta con diversas oficinas a lo largo del país.
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Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1.- Respecto de su primera consulta, cabe señalar que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1? dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
De la norma legal transcrita fluye que tanto la asistencia como las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias se determinan mediante un registro, el cual puede consistir en:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj control con tarjetas de registro.
Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto es dable colegir que, al tratarse la mantención de un sistema de registro y control de asistencia del cumplimiento de una obligación legal, los empleadores no requieren solicitar autorización de este Servicio para “acatar dicho imperativo.
No obstante lo señalado, debe tenerse en consideración que en caso de emplear sistemas computaciones como indica su presentación, éstos deben ajustarse a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, es decir, previo a su utilización, la empresa desarrolladora o comercializadora debe haber certificado la plataforma con un tercero y, posteriormente, haber obtenido la autorización de esta Dirección.
Cabe precisar que dicha autorización no se refiere a la obligación propiamente tal de llevar un sistema de control de asistencia, sino a la verificación de que la solución de que se trate cumple con los requisitos técnicos mínimos establecidos en los citados pronunciamientos.
2.- En cuanto a su segunda consulta, debemos indicar que de acuerdo con el citado texto del inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo, efectivamente cada empleador debe llevar sólo un sistema de registro y control de asistencia, el cual puede ser electrónico y en soporte de papel (libro).
Sin embargo, la regla señalada tiene dos excepciones:
1.- Que, atendido el rubro de que se trate, exista un sistema especial de control de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 33.
11.- Que la empleadora mantenga diferentes faenas, sucursales u oficinas, en cuyo caso podría implementar diferentes sistemas en cada una de ellas, por ejemplo, un libro en formato de papel en una oficina y un sistema electrónico en otra.
Lo señalado, se encuentra-en armonía con lo dispuesto por este Servicio en dictamen N*810/045 de 08.02.1999.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1.- Dado que llevar un sistema de registro y control de asistencia es una obligación impuesta por el legislador, su utilización no requiere autorización previa por parte de este Servicio.
2
2.- Los empleadores sólo pueden llevar un tipo de sistema de registro y control de asistencia. Lo que debe entenderse sin perjuicio de las excepciones señaladas en el cuerpo del presente informe. .
Saluda atentamente a Ud.,
Y ¿7 EAN y A Ela Teror VS y A j ll O F Mo A 0 Y ÍA D,ODDOBEAS ; SAL LS) EL ABÓGADO LOSA Ss DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO Distribución: p - Jurídico; A - Partes, 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 697, de 5 de febrero de 2020.
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