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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 20 de febrero de 2020

ORD. Nº892 — ORD. Nº892 Vínculo Subordinación y Dependencia; Socio Mayoritario; Administració

Sumario

ORD. Nº892 Vínculo Subordinación y Dependencia; Socio Mayoritario; Administración y representación; El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad, no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente.

Texto del pronunciamiento

- AS Arab ajo / | colono eco Departamento Jurídico y Fiscalía ' Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales DY e E41129(2210)2019 JO £ ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Subordinación y dependencia. Socio mayoritario. Administración y representación. RESUMEN: El accionista mayoritario que además tiene la administración y representación de la sociedad, no puede contraer con ésta un vínculo de subordinación y dependencia, al confundirse las voluntades de empleadora y dependiente. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 03.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Respuesta de don Sebastián Cabargas F., de 27.11.2019, y acompaña escritura pública. 3) Presentación de don Sebastián Cabargas F., de 08.10.2019. SANTIAGO, ; 2.0 FEB 2023 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DON SEBASTIÁN CABARGAS FERNÁNDEZ

smcabargOgmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), se consulta sobre el eventual vínculo de subordinación o dependencia que pudiera existir entre el recurrente y la sociedad “CCAA Arquitectos Asociados Limitada”.

Al respecto, cabe hacer presente que esta Dirección cuenta con competencia para pronunciarse sobre el vínculo de subordinación y dependencia que pudiese configurarse en situaciones concretas y, en tal contexto, cabe tener presenta que la doctrina vigente de esta Dirección, contenida en el Dictamen N*%2127/20, de 06.06.2014, y los Ordinarios N*s.4356, de 06.11.2014, y 173, de 15.01.2015, entre otros, sostienen que, “el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad”.

La misma doctrina agrega que, “los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la

calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación y dependencia”.

De acuerdo a los ¡antecedentes acompañados, en especial la constitución de sociedad que consta de escritura pública de 28.09.2012, extendida ante la Notario Valeria Ronchera Flores, documento que en sus cláusulas tercera y cuarta figura el recurrente señor Cabargas Fernández como dueño de la mitad del capital de “CCAA Arquitectos Asociados Ltda.”, y además, con facultades de representación y administración de la misma. Se ha acompañado a la documentación también, certificado del Registro de Comercio de Santiago que acredita que al 26.11.2019, la referida constitución de sociedad no ha experimentado modificaciones.

Cabe hacer presente, que conforme a los Ordinarios N*2285, de 07.05.2015, y 5769, de 29.11.2017, entre otros, al no aportar ningún socio más capital que otro, es decir, no habiendo socio minoritario, debe entenderse que todos son mayoritarios.

En consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa citada y documentación societaria acompañada, cúmpleme manifestar que don Sebastián Cabargas Fernández se ha encontrado impedido de contraer vínculo de subordinación y

! dependencia con “CCAA Arquitectos Asociados Ltda.”. Saluda atentamente a Ud., ¿Dip ) Recog hp Wo, O > / / 2 SR R48, | £ j UT ey $ / y LL a D£ Pay / ER PLA ES CG AID. ODDÓ BEAS ABOGADO JEFE DÉPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO f 5 ñ A BAIR(

Distribución:

- Jurídico

- Partes

2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 20 de febrero de 2020.

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