Dirección del Trabajo
Ordinario N° 417, de 20 de enero de 2020
ORD. N°417 — ORD. N°417 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sis
Sumario
ORD. N°417 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “SIGAC-Asistencia”, presentado por la empresa Informática Shapira Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una
Texto del pronunciamiento
22 it Trabajo E Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E34763 (1957) 2019 nas 7 JH! ORDINARIO NC: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia electrónico. : RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “SIGAC-Asistencia”, presentado por la empresa Informática Shapira Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe. ANTECEDENTES: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Presentación de 06.09.2019 de Sr. Alejandro Belmar Stumpfoll, en representación de empresa Informática Shapira Ltda. SANTIAGO, 2 0 ENE 2020 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. ALEJANDRO BELMAR STUMPFOLL
abelmarObtsys.cl
EMPRESA INFORMÁTICA SHAPIRA LTDA.
LOS DOMÍNICOS N*8630, OFICINA 1001
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “SIGAC-Asistencia”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa BTsys Ltda., Rut N*77.089.680-0, suscrito por el Sr. Alejandro Belmar Stumpfoll.
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En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Si bien el informe técnico acompañado da cuenta de que se han subsanado una serie de las observaciones realizadas en su anterior solicitud, aún persisten las siguientes:
En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1140/027, cabe señalar:
1-. Respecto del N*6.2, confidencialidad: No adjunta evidencia respecto del registro de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración.
En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/133, cabe señalar:
1-. Respecto del N*2.7: El acceso a la fiscalización remota no se encuentra implementado de acuerdo con los protocolos de acceso web HTTPS (TLS1.2 o superior) exigidos por la norma lo que, a su vez, compromete las contraseñas de acceso del Frontend.
Finalmente, cabe precisar que este Departamento procedió a revisar los reportes exigidos en el N*1.7 del citado dictamen N*5849/133, pudiendo constatar que los parámetros de búsqueda contemplados en el sistema no se ajustan a las exigencias contenidas en el pronunciamiento citado. Además, no se logró obtener ningún reporte lo que, a su vez, impide establecer el cumplimiento de la exigencia en examen.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Informática Shapira Ltda., denominado “SIGAC-Asistencia”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N%s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio.
_Saluda atentamente a Ua., DIRECCIÓN DEL TRABAJO E I | 20 ENE 2020 | A ¿IA o | OFICINA DE PAR SY Sintió BEAS EP - ABOGADO A A ¡JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL... _HSS DIRECCIÓN DEL TRABAJO ZO, JUE pis Distribución: - Jurídico; - Partes. 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 417, de 20 de enero de 2020.
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