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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1279, de 25 de marzo de 2020

ORD. N°1279 — ORD. N°1279 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; 1-. No existe impediment

Sumario

ORD. N°1279 Documentación Laboral; Sistema Electrónico; 1-. No existe impedimento para generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, en la medida que tales actividades se desarrollen de acuerdo con las reglas expresadas en el dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y su doctrina complementaria. 2-. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Agile Ingeniería y Con

Texto del pronunciamiento

O O e o Departamento y) urídico y Fiscalía o : . Unidad de Pronunciamientos, RS . Innovación y Estudios Laborales 6 . E42940 (2283) 2019 1 ) 7 9 ORDINARION"___________ / í x Z | , ( ACTUACIÓN: o JA 0 Aplica doctrina. U z MATERIA: Documentación laboral electrónica. : RESUMEN: 1-. No.existe impedimento para generar, firmar, gestionar y . . notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, en la medida que tales actividades:se desarrollen de acuerdo con las reglas . expresadas en el dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 y su doctrina complementaria. . ¿ 2. El. sistema «de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Agile Ingeniería y Consultoría Ltda., no se ajusta a a : las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el 5 dictamen N*0789/15, de 16.02.2015, 3-. Las condiciones técnicas mínimas que deben contemplar : las plataformas de generación, firma, gestión y notificación de la documentación laboral en formato electrónico, destinadas. a garantizar las labores de fiscalización de la - . Dirección del Trabajo, se encuentran establecidas en el : É dictamen N*0789/15, de 16.02.2015. ANTECEDENTES: A : 1) instrucciones de' 19.12.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. * 2) Presentación de 16.10.2019 de Sr. Claudio Delgado López, en representación de empresa Agile Ingeniería y Consultoría Ltda. o _ ho 2.5 "MAR 2020 SANTIAGO, % DE- : . JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL o ' - DIRECCIÓN DEL TRABAJO. 0 “A; CLAUDIO DELGADO LÓPEZ". : . AGILE INGENIERÍA Y CONSÚLTORÍA LTDA. * : : claudio.delgadoMagile.cl >” : PS DINAMARCA N*399, OFICINA 8. VALPARAÍSO [A e

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de una serie de consultas: relacionadas con url modelo tecnológico destinado a generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, A o

Particularmente, consulta lo sigúiénte: A : 1-. Si resulta jurídicamente procedente emitir, firmar, gestionar y enviar documentos derivados de las relaciones laborales exclusivamente utilizando medios electrónicos. Sobre el particular, cúmpleme informar a. usted que el inciso 2? del artículo 31 del D.F.L. N%2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, expresa: : “Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones.”

La norma legal transcrita establece la obligación para el empleador de mantener en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones, toda la documentación derivada de las relaciones de trabajo y, además, 'busca dar protección a las partes que concurren a dicha relación a partir de: la expresión formal de sus derechos y obligaciones lo que, a su vez, facilita la labor fiscalizadora de este Servicio.

Sin embargo, como ha señalado esta Dirección a través de dictamen N*3161/64 de 29.07.2008,.lo dispuesto en el precitado inciso'2* del artículo 31 del D.F.L. N*2, de 1967, no debe ser un obstáculo para el desarrollo de procesos informáticos cuando en la práctica éstos guarden una debida armonía entre -modernidad y eficiencia, al permitir el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y faciliten la labor fiscalizadora de los organismos competentes. o

A mayor abundamiento, la doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Ord. N*1028 de 03.03.2015, ha manifestado que, respecto de la materia que nos ocupa, los preceptos del Código del Trabajo deben 'ser interpretados teniendo en consideración, en primer término, que la data de dicho cuerpo normativo impidió al legislador considerar el uso de las tecnologías actuales, por lo que resultaría antojadizo desconocer que la generación, firma, gestión y notificación de los instrumentos: derivados de las relaciones laborales, no puedan ser ejecutados a través de medios electrónicos. Asimismo, resulta esencial tener presente que la ley N*19.799, Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma, establece en. los incisos 2* y 3”, de su artículo 1% lo siguiente: :

“Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.

Toda interpretación de los preceptos de. esta ley deberá guardar armonía con los principios señalados.” o

Ahora bien, de acuerdo con las reglas hermenéuticas contempladas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, en la-especie, deben preferirse las disposiciones de ley N*19.799 por sobre las del Código del Trabajo, por tratarse de una ley especial, posterior y de igual rango legal que éste. :

0%

- De este modo, respecto de esta consulta, cabe señalar que no.existe impedimento Ecili para generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, en la medida que tales actividades se desarrollen de acuerdo con las reglas expresadas en el dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 y su doctrina complementaria. o : j 2-. Si el modelo de firma y gestión de documentación laboral electrónica, indicado en su presentación, se ajusta a la normativa administrativa vigente sobre la materia. Acerca de su segunda consulta debemos señalar, en forma previa, que los requisitos técnicos copulativos que deben cumplir las soluciones destinadas a generar, firmar, gestionar y notificar documentación laboral a través de medios electrónicos, indicados E = en el precitado dictamen N*0789/15, son los siguientes: . +. : a) Permitir al fiscalizador una consulta.directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la a Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT dél empleador. E b) Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón - de fecha, volumen, tipo de documento, 'o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía:con lo señalado en lá letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el: empleador,' en cuanto al resguardo de la ' información. E . . c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo. : d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste debá producir. * : e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y don la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica. — ' Precisado lo anterior, resulta necesario: destacar que la jurisprudencia E “administrativa vigente de esta Dirección ha señalado; entre otros, en Ord, N*4890 de 17.12.2013, las siguientes exigencias de operación relacionadás con los dependientes que utilicen la plataforma: AA E o E k.Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada a de la relación laboral “séa “confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera == electrónica. ct 7% pe e : Ñ _ : : y A El 0 AN Ñ , o e 3 " : $ . : En efecto,l0s destinatarios de la comunicación electrónica deben'consentir en tal medida, toda vez que la hantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De : este modo, si el trabajador no acordare ésta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de:papel. £ o . 3 3 z A

Il-. Una vez-finalizada su.confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío-4 cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación:de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus: cuentas de correo “corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada. *: : . Precisado lo anterior, debemos indicar; en: primer término, que el modelo de firma electrónica propuesta se ajusta a la normativa. vigente sobre la materia, al igual que: el proceso de carga de los correos electrónicos particulares de los dependientes. : Sin embargo, la presentación que nos ocupa no da cuenta expresa del cumplimiento de los demás requisitos exigidos por el pronunciamiento en examen los cuales, como se indicó, son copulativos, por lo que el incumplimiento «de cualquiera de ellos impide a esta Dirección autorizar la operación de la plataforma cohsultada. : 3-. Requisitos y mecanismo que:se deben. garantizar frente a la Dirección del Trabajo para la correcta fiscalización de la documentación disponible en formato digital. Finalmente, acerca de su tercera consulta, nos debemos remitir a lo señalado: en los párrafos que anteceden, en cuanto al cumplimiénto de requisitos técnicos destinados a garantizar el correcto acceso de los funcionarios de este Servicio a la documentación en formato electrónico, los cuales buscan, precisamente, asegurar las labores de fiscalización de la Dirección del Trabajo. E in En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones «formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente: Ai 1-. No existe impedimento para” generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios electrónicos, en la mo medida que tales actividades se desarrollen de acuerdo con las reglas expresadas en el A - dictamen N*0789/15 de 16.02.2015 y su doctrina complementaria. 5 > 2-. El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica consultado por la empresa Agile Ingeniería. y Consultoría Ltda., no se ajusta a las : condiciones mínimas de funcionamiento exigidas-por el dictamen N*0789/15, de 16.02.2015. -. nes 3-. Las condiciones técnicas mínimas que deben contemplar las plataformas de generación, firma, gestión y notificación de-la documentación laboral en formato electrónico, destinadas a garantizar las labores de fiscalización de la Dirección del Trabajo, se encuentran establecidas en el dictamen N*0789/15, de 16.02.2015. Saluda atentamente a Ud., e e A ASS ó LS e SONIA MENA SOTO _49Í A ABOGADA 207 JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL : a DIRECCIÓN DEL TRABAJO EPIRCG to Distribución: a” . - Jurídico; . Ñ Ñ le - Partes. E Ñ -

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1279, de 25 de marzo de 2020.

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