Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1409, de 8 de abril de 2020
ORD. N°1409 — ORD. N°1409 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Los días trabajados por lo
Sumario
ORD. N°1409 Asistentes de la Educación; Ley N°21.109; Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado no pueden ser compensados en dinero, debiendo las partes alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo el feriado compensatorio.
Texto del pronunciamiento
q Diecnonceón ? blencasenia Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
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ar (625), 2020 nee p 4 y 9 ORDINARIO N?: / ACTUACION: Aplica doctrina. MATERIA: Asistentes de la Educación. Ley N*21.109. RESUMEN: Los días trabajados por los asistentes de la educación durante el feriado no pueden ser compensados en dinero, debiendo las partes alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo el feriado compensatorio. ANTECEDENTES: 1) Ordinario N* 458, de 20.02.2020, de Inspector Provincial del Trabajo de Concepción. 2) Presentación de 03.02.2020, de doña Solange Gatica Velásquez. SANTIAGO — 08 ABR 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. SOLANGE GATICA VELÁSQUEZ
s.gaticavelasquezO)/hotmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección del Trabajo se pronuncie respecto de la procedencia de compensar en dinero los días trabajados por los asistentes de la educación que, durante su feriado, son llamados a cumplir labores esenciales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2” de la Ley N* 21.109.
Sobre el particular cumplo con informar a usted lo siguiente:
La materia por usted consultada se encuentra abordada en el dictamen N*3.445/022 de 11.07.2019, pronunciamiento que contiene la interpretación que este Servicio efectuara del artículo 41 inciso 2” de la Ley N*21.109, y que al efecto señala lo siguiente:
“iv) Obligación de compensar los días trabajados durante el feriado: la ley establece que los asistentes que fueron llamados a cumplir labores esenciales tendrán derecho a que se les compense los días trabajados en cualquier otra época del año. Cabe señalar que atendida la naturaleza irrenunciable del derecho que se compensa, no procede compensar en dinero los días de feriado
de que haya sido privado el asistente de la educación, como consecuencia del cumplimiento de las labores esenciales.
Para determinar la oportunidad en que será otorgado el feriado compensatorio, las partes deberán alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo, resultando procedente su otorgamiento de manera fraccionada”.
De esta forma, y en respuesta a sus consultas, los días trabajados durante el feriado no pueden ser compensados en dinero, debiendo las partes alcanzar un acuerdo que fije la época en que se hará efectivo el feriado compensatorio.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de dictamen N” 3.445/022 de 11.07.2019, pronunciamiento que contiene la doctrina vigente sobre la materia, para su conocimiento.
Saluda atentamente a Uad.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1409, de 8 de abril de 2020.
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