Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1437, de 15 de abril de 2020
ORD. N°1437 — ORD. N°1437 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El si
Sumario
ORD. N°1437 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado “Tempo.NET”, presentado por la empresa Vigatec S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud una vez subsanadas las
Texto del pronunciamiento
. Ny CA j Departamento Jurídico y Fiscalía 4 Unidad de Pronunciamientos, ; 4 E 7 Innovación y Estudios Laborales E49123 (2586) 2019 ORDINARIO N*___________/ Ñ ACTUACIÓN: | 0U UN Aplica doctrina. o MATERIA: Sistema, de registro y control de asistencia electrónico, RESUMEN: . El sistema de registro y control de asistencia denominado “Tempo.NET”, presentado por la empresa Vigatec S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de : 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía recurrente puede volver a presentar su solicitud . una vez subsanadas las observaciones señaladas en el presente informe. : ANTECEDENTES: : 1) Instrucciones de 26.03.2020 de Jefa (S) Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Revisión de 03.02.2020 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 3) Presentación de 25.11.2019 de Sr. René Salinger B., en representación de empresa Vigatec S.A. SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 1.5 ABR 2020 : DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR, RENÉ SALINGER B. O EMPRESA VIGATEC S.A. - JOSÉ ANANÍAS N*441 : MACUL 3 Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Tempo.NET”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*s.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017,
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante o acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
. En tal contexto, es del caso señalar. que los antecedentes acompañados fueron sometidos al pertinente análisis técnico, con el objeto de determinar el cumplimiento de los LPs requisitos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con los citados dictámenes,
: Concluido dicho trámite, se han realizado las siguientes observaciones: 1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*1140/027, cabe señalar:
1) Respecto del N*1, Marcaciones Fallidas: No se. adjunta evidencia acerca de esta materia. En efecto, de acuerdo con el N*1 del dictamen N*1140/027, si existiere algún inconveniente al realizar la marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en formato de papel o mediante z su envío de manera electrónica. : 2) Respecto del N*6.3, Plataforma no cumple con los requisitos de disponibilidad exigidos: Lo que adjunta la solicitante como procedimiento de recuperación no corresponde a una plataforma de alta disponibilidad. La solución debe considerar componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la permanente disponibilidad de la información que se mantenga almacenada para su consulta vía Web. .
2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N*5849/1 33, cabe señalar:
1) Respecto del N*2.5, no se adjunta evidencia que acredite que la solución se encuentre alojada en servidores con sistemas operativos con versiones vigentes (con soporte). La documentación acompañada sólo incluye una imagen de equipo windows2016 (WIN-M9GJFKHRLO4), sin que se explique su función. :
2) Respecto del N*2.7, la plataforma no cumple con el acceso para fiscalización remota implementado sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior).
3) Respecto del N*4.6, el diagrama de: arquitectura acompañado no da cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento del sistema. En efecto, el documento tenido a la vista no permite determinar la confiabilidad de la solución en términos de hardware y software, así como el esquema de respaldo o replicación.
4) Respecto del N*2.10, No se informa la manera en que el sistema evita el ingreso de cuentas de correos duplicadas. P .
5) Respecto del N*1,7, Reportes: Si bien la plataforma contaría con los informes exigidos, no fue posible extraer ninguno. Tampoco se visualizan los filtros de requeridos, ni los formatos de exportación señalados en el mismo numeral del dictamen en comento.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Vigatec S.A., denominado “Tempo.NET”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N's.1 140/027, de 24.02.2016 y 5849/1 33, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente ingresada a este Servicio. .
Saluda atentamente a Ud., e 5 hit
- A OS , . O GA) 7 AE s AA SONIA MENASOTO 2 (TEFE!S) JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y PISCAL 74 . DIRECCIÓN DEL TRABAJO 7 'cG Distribución: . - Jurídico; - Partes, 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1437, de 15 de abril de 2020.
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