Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1441, de 15 de abril de 2020
ORD. N°1441 — ORD. N°1441 Derecho Fundamental; Mecanismo Control audiovisual; La utilización d
Sumario
ORD. N°1441 Derecho Fundamental; Mecanismo Control audiovisual; La utilización de mecanismos de control audiovisual al interior de la empresa, sólo resulta lícita cuando se ajusta a razones técnico productivas o de seguridad, considerando lo establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía : . Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 11143 (450) 2020 TÁA: Ñ . - A ORDINARIO N': 3 á ¿4 1 / j ou 0), ACTUACIÓN: k “+ Aplica doctrina. MATERIA: Procedencia mecanismos de control audiovisual. RESUMEN: ! La utilización de mecanismos de control audiovisual al interior de la empresa, sólo resulta lícita cuando se ajusta a razones técnico productivas oO de seguridad, considerando lo establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio. ANTECEDENTES.: 1. Instrucciones de fecha 11.03.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamiento, Innovación y Estudios Laborales. : 2. Presentación de 12.02.2020, de don Jaime Varela Charme. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO ' - 15 ABR 2020 A: SR. JAIME VARELA CHARME ABOGADO jvarelaMpvca.cl FLOR DE AZUCENAS N' 111, OFICINA 501, LAS CONDES : Mediante presentación del antecedente 2), se solicita a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar la legalidad de la implementación de cámaras de seguridad al interior de las dependencias de la empresa, en particular, las ubicadas en los sectores de lockers separado del ingreso a camarines, baños y duchas. Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: ] La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo referente a esta materia, en particular, la contenida en Ord. N* 2.328/130, de 19.07.02, emitida con ocasión de la instalación de cámaras de vídeo en los vehículos de la locomoción colectiva urbana de pasajeros, establece los criterios interpretativos centrales en torno a las medidas de control que afectan la intimidad de los trabajadores mediante el uso de mecanismos audiovisuales.
6 o 3 2 En efecto, el citado ordinario señala:. “A/ respecto, es posible vislumbrar dos posibles finalidades en la implementación de estos sistemas de control audiovisual: a) para la exclusiva vigilancia y fiscalización de la actividad del trabajador, y b) cuando sea objetivamente necesario por requerimientos o exigencias técnicas de los procesos productivos o por razones de seguridad”.
La doctrina anterior está en directa armonía con los Dictámenes Ord. N* 2875/72, de 22.07.03, y N”2.852/158, de 30.08.02 de este Servicio, en los cuales se expresa que sólo resultaría procedente la utilización de sistemas de control visual en la medida que tengan por finalidad velar por la seguridad de las personas o de las instalaciones o cuando el proceso productivo, desde el punto de vista técnico, así lo exija. Se trata pues, de supuestos en los cuales la instalación de mecanismos de control audiovisual, tiene como fundamento motivaciones diferentes al control laboral, siendo su razón de ser la prevención de situaciones de riesgo consideradas preponderantes en atención a los bienes jurídicos protegidos.
Ahora bien, como consecuencia de la posibilidad de instalar o emplazar videocámaras por razones técnico productivas o de seguridad, se puede llegar a un control o vigilancia de la actividad del trabajador, ello como una consecuencia técnica necesaria e inevitable del sistema implementado, pero. accidental, en cuanto constituye un efecto secundario. En estos casos, el control sobre la actividad del trabajador debe valorarse en función de los objetivos perseguidos —técnico productivos y de seguridad—, de suerte, que el sacrificio de la intimidad del trabajador sea un resultado, como se apuntó, accidental, nunca la intensión primaria por parte del empleador.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas, así como la jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que la utilización de mecanismos de control audiovisual al interior de la empresa, sólo resultaría lícita cuando se ajusta a razones técnico productivas o de seguridad, considerando lo establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO. ¿5 Ñ : ABOGADA — Nro) JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO YHSEX+(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO rezo istribución: . -Partes -Jurídico A
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1441, de 15 de abril de 2020.
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