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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1443, de 15 de abril de 2020

ORD. N°1443 — ORD. N°1443 Negociación colectiva; Extensión de Beneficios; Beneficios Histórico

Sumario

ORD. N°1443 Negociación colectiva; Extensión de Beneficios; Beneficios Históricos; 1) El otorgamiento de beneficios históricos a aquellos trabajadores no sindicalizados que ya los habían percibido, no da lugar a la figura de la extensión de beneficios y, por consiguiente, no resulta jurídicamente procedente el descuento por concepto de cuota sindical por parte del empleador. 2) Respecto de aquellos trabajadores que se incorporan a una empresa con posterioridad a la suscripción de un instrumento

Texto del pronunciamiento

A a ye o... r Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 24371 (1444) 2019 1443

ORDINARIO N*:

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Negociación colectiva; Extensión de Beneficios;

Beneficios Históricos;

RESUMEN:

1) El otorgamiento de beneficios históricos a aquellos trabajadores no sindicalizados que ya los habían percibido, no da lugar a la figura de la extensión de beneficios y, por consiguiente, no resulta jurídicamente procedente el descuento por concepto de cuota sindical por parte del empleador.

2) Respecto de aquellos trabajadores que se incorporan a una empresa con posterioridad a la suscripción de un instrumento colectivo que recoge beneficios históricos, el empleador no puede extenderles estos beneficios sin adecuarse a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, a menos que el instrumento colectivo establezca alguna diferencia en las condiciones, modalidades o características con los que la empresa históricamente ha otorgado tales beneficios.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de fecha, 04.03.2020, de Jefa de

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios

Laborales

2) Presentación de fecha 11.07.2019, de don Ricardo

Aguilar Le- Bert, abogado, Vermehren y Cia.

SANTIAGO,

15 ABR 2020

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. RICARDO AGUILAR LE- BERT

ABOGADO

VERMEHREN Y CÍA.

UCASTANEDAOVABOGADOS.CL

1

AV. AMÉRICO VESPUCIO NORTE ¿1 090, PISO 12,

VITACURA

Mediante presentación de antecedente 2) y en representación de Vermehren y Cía. solicita a esta Dirección del Trabajo se pronuncie sobre diversas consultas relativas a la extensión de los beneficios contenidos en un instrumento colectivo.

1. Sobre la situación jurídica de aquellos trabajadores que perciben beneficios -en virtud de una antigua extensión unilateral o por que se les han otorgado históricamente-, con anterioridad a la suscripción de un nuevo instrumento colectivo, el cual los ha incorporado.

2. Situación jurídica de aquellos trabajadores que se incorporan a una empresa con posterioridad a la suscripción de un instrumento colectivo y que, en virtud de políticas internas de su empleador, se les otorgan un conjunto de beneficios sociales, sin distinción alguna, encontrándose estos incorporados en dicho instrumento.

Previo a dar respuesta a vuestras interrogantes, resulta necesario aclarar que aquellos trabajadores que perciben beneficios en virtud de una anterior extensión de beneficios no se encuentran en la hipótesis de los denominados “beneficios históricos”, pues aquellos los perciben ya sea en virtud de un acto unilateral -extensión previa a la entrada en vigencia de la Ley N*20.940- o bilateral -acuerdo de extensión de beneficios celebrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la precitada ley- y no tienen su origen en un acuerdo expreso o tácito de cada trabajador con el empleador, o en políticas propias de la empresa y que han sido históricamente aplicadas a los trabajadores.

La conclusión anotada precedentemente guarda armonía con la doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en Ordinarios N%s 5553, de 31.10.2018 y 1998, de 24.04.2018 y Dictámenes N*s. 5298/122 y 1064/22, de 06.11.2017 y 23.02.2018, respectivamente, la cual señala que una vez extinguido el contrato colectivo, los trabajadores que estaban recibiendo sus beneficios, con motivo de la extensión, quedarán afectos a las estipulaciones de sus contratos individuales, sin que proceda aplicar a su respecto la figura de la ultraactividad.

Aclarado lo anterior, cumplo con informar que en lo que respecta al otorgamiento de los beneficios históricos, este Servicio, con fecha 20.07.2018, emitió el Dictamen N*3826/31, en virtud del cual /...Jun beneficio histórico no deviene en colectivo por el hecho de que sea incorporado en un instrumento colectivo celebrado con posterioridad a su otorgamiento por parte del empleador, toda vez que tiene su origen en un acuerdo expreso o tácito de cada trabajador con el empleador, o en políticas propias de la empresa y que han sido históricamente aplicadas a los trabajadores, independiente de su condición sindical, cuestión que no muta en cuanto a su origen y naturaleza por el solo hecho que tal beneficio sea estipulado posteriormente en un instrumento colectivo."

Enseguida el dictamen agrega que: "En el evento que estos beneficios, remuneraciones y condiciones de trabajo históricos, hubiesen sido incrementados de manera real y efectiva, producto de una negociación colectiva posterior, únicamente dicho incremento se entenderá originado en el respectivo instrumento colectivo y, en consecuencia, objeto de una posible extensión de beneficios regulada en el artículo 322 del Código del Trabajo incorporado por la Ley 20.940".

A su vez, el precitado dictamen fue complementado mediante Ordinario N*4496, de 17.09.2019, que resuelve sobre el otorgamiento de beneficios históricos, haciendo la

2

distinción entre trabajadores contratados con anterioridad a la suscripción del instrumento y aquellos contratados con posterioridad a dicha suscripción e indicó lo siguiente:

“De acuerdo con la doctrina vigente de este Servicio, la incorporación a un — instrumento colectivo de un beneficio que con anterioridad a su suscripción que ya era =o- recibido por un trabajador, no priva a éste del beneficio en cuestión, pudiendo el trabajador seguir percibiendo el beneficio en la medida que se otorgue en las condiciones en que históricamente fue pactado”

Por tanto, y de acuerdo con la doctrina citada, el otorgamiento de beneficios históricos a aquellos trabajadores no sindicalizados que ya los habían percibido, en los términos precedentemente expuestos, no da lugar a la figura de la extensión de beneficios y, por consiguiente, no resulta jurídicamente procedente el descuento por concepto de cuota sindical por parte del empleador.

Con todo, resulta necesario aclarar que en caso de que los montos de los beneficios históricamente concedidos a los trabajadores de la empresa hubieren sido incrementados de manera real y efectiva, su otorgamiento a trabajadores que no se encuentran vinculados al instrumento, solo podrá efectuarse por la vía de la extensión de beneficios regulada en el artículo 322 del Código del Trabajo.

Finalmente, respecto de aquellos trabajadores que se incorporan a una empresa con posterioridad a la suscripción de un instrumento colectivo que recoge beneficios históricos, el precitado Ordinario N*4496, aclaró que, “el empleador no puede extenderles estos beneficios sin adecuarse a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, a menos que el instrumento colectivo establezca alguna diferencia en las condiciones, modalidades o características con los que la empresa históricamente ha otorgado tales beneficios, ya que en esta hipótesis, sí resultaría posible distinguir, respecto de este grupo de trabajadores, entre los beneficios históricos de la empresa y los beneficios que establece el instrumento colectivo.” ñ

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo expuesto en el cuerpo de este informe.

Saluda atentamente a Ud.,

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1443, de 15 de abril de 2020.

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