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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1518, de 28 de abril de 2020

ORD. N°1518 — ORD. N°1518 Sala cuna; Bono compensatorio; Turnos nocturnos; Monto insuficiente;

Sumario

ORD. N°1518 Sala cuna; Bono compensatorio; Turnos nocturnos; Monto insuficiente; El monto que la empresa Agroservicios MCV Ltda. propone pagar por concepto de bono compensatorio de sala cuna, no constituye una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que dicha empleadora no estaría dando cumplimiento, por equivalencia, a la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna que le im

Texto del pronunciamiento

a Departamento Jurídico y Fiscalía ico A Unidad de Pronunciamientos, ¿ > é el Innovación y Estudios Laborales E8129(443)2020 ORDINARION":___ / AS ACTUACIÓN: Jus pu LO Aplica doctrina. o NV MATERIA: Sala cuna. Bono compensatorio. Turnos nocturnos. Monto insuficiente. RESUMEN: El monto que la empresa Agroservicios MCV Ltda. propone pagar por concepto de bono compensatorio de sala cuna, no constituye una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que dicha empleadora no estaría ea dando cumplimiento, por equivalencia, a la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna que le impone la ley. En tales circunstancias no resulta procedente acceder a la petición planteada en la presentación en referencia. / ANTECEDENTES: —. q j 1) Instrucciones de 17.04.2020, de Jefa de Unidad de . | Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. NU 2) Correo electrónico de 25.02.2020, de Empresa y Agroservicios MVC Ltda. 3) Correo Electrónico de 21.02.2020, de Inspección Provincial de Melipilla 4) Correo Electrónico de 20.02.2020, de Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales. 5) Ordinario N”065, de 29.01.2020 de Inspector Provincial del Trabajo de Melipilla. 6) Ord. N*328 de 11.02.2020, de DRT Metropolitana : Poniente. : co 7) Presentación de 28.01.2020, de Empresa Agroservicios MVC Ltda. SANTIAGO, 28 ARR 2020 AE DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. MANUEL E.VALDIVIA CAMPOS a mevbravojQOgmail.com e REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA AGROSERVICIOS MVC LTDA. PASAJE CLARIS N*702 VILLA SUIZA RANCAGUA

Mediante Ordinario del antecedente 6) se ha remitido la presentación del antecedente 7) en virtud de la cual la empresa Agroservicios MVC Ltda. solicita la autorización de esta Dirección para convenir con la trabajadora de su dependencia, Sra. Leslie del Pilar Castro Gutiérrez, un bono compensatorio del beneficio de sala cuna que le corresponde por su hijo Luis Eduardo Castro Castro de seis meses de edad, atendida la circunstancia de que está afecta a una jornada de trabajo nocturna. incompatible con el horario de funcionamiento de los señalados establecimientos.

Sobre el particular, cabe informar, en primer término, que conforme a lo dispuesto por los incisos primero, tercero y quinto del artículo 203 del Código del Trabajo la obligación que recae en los empleadores, en orden a disponer de salas cunas, puede ser cumplida a través de alguna de las siguientes alternativas:

1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

2. Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y

3. Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Acorde a lo anteriormente señalado, la doctrina institucional ha dejado expresamente establecido que la citada obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, sin perjuicio de lo cual ha emitido pronunciamientos que aceptan, en determinados casos, la compensación monetaria del beneficio, teniendo presente para ello, diversos factores, entre los cuales cabe mencionar aquellos que dicen relación con las condiciones y características de la respectiva prestación de los servicios, como es el caso de quienes trabajan en turnos nocturnos.

Lo anterior encuentra su fundamento principalmente en el interés superior del niño, que justifica que, en situaciones excepcionales, debidamente ponderadas, la madre trabajadora pueda pactar con su empleador el otorgamiento de bono compensatorio por tal concepto, por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna, cuando no está haciendo uso del beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, anteriormente indicadas.

En cuanto al monto de dicho bono, la jurisprudencia administrativa vigente ha resuelto que éste debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.

Ahora bien, no obstante que la causal invocada en la especie para convenir el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna —trabajo en horario nocturno de la afectada— está considerada dentro de las circunstancias excepcionales que permiten otorgar la autorización requerida, el monto de $35.000 que se consigna en el Acuerdo acompañado no 'se ajusta a los criterios establecidos por la doctrina institucional vigente en cuanto no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de un menor en un establecimiento de sala cuna, lo que implica que no se estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar dicho beneficio en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo.

La circunstancia anotada no permite dar por cumplida la obligación de proporcionar sala cuna a través de un bono compensatorio por tal concepto, por lo cual no resulta procedente acceder a la petición formulada en tal sentido por la empresa recurrente.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que el monto que la empresa Agroservicios MOV e Ltda. propone pagar por concepto de bono compensatorio de sala cuna a la dependiente a que se refiere el presente informe, no constituye una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que dicha empleadora no estaría dando cumplimiento, por equivalencia, a la obligación de otorgar el beneficio de sala cuna que le mo impone la ley. En tales circunstancias no resulta procedente acceder a la petición planteada CT en la presentación en referencia.

Saluda atentamente a Ud.,

> ST A SONIA M TO ES, - ABOGADO S(TEFEJS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)""/ . ) DIRECCIÓN DEL TRABAJO rr NES

Ursus Distribución: - Jurídico . - Partes - [PT, Melipilla. - DRT. Metropolitana Poniente.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1518, de 28 de abril de 2020.

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