Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1535, de 30 de abril de 2020
ORD. N°1535 — ORD. N°1535 Contrato de trabajo; Principio de continuidad laboral; Traspaso de t
Sumario
ORD. N°1535 Contrato de trabajo; Principio de continuidad laboral; Traspaso de trabajadores; Informa doctrina vigente relativa a traspaso de trabajadores de una empresa a otra.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía o Unidad de Pronunciamientos, z innovación y Estudios Laborales os E 19555 (684) 2020 : . : 133 f "O: ORDINARIO N': e do cu es AZ “ ACTUACIÓN: gd Aplica doctrina. y MATERIA: Contrato de trabajo Principio de continuidad laboral Traspaso de trabajadores ! : RESUMEN: Y Informa doctrina vigente relativa a traspaso de : trabajadores de una empresa a otra. ANTECEDENTES: Presentación ..de fecha 17.03.2020, de Don Edmundo / Matus Ahengo. ... SANTIAGO, . 30 32 202) DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) Ñ DIRECCIÓN DEL TRABAJO o A: SR. EDMUNDO MATUS AHENGO BAQUEDANO 915, o OSORNO o matusahengoOgmail.com a . Mediante la presentación de antecedente, Ud. ha solicitado a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto «de la forma de ejecutar un supuesto traspaso de trabajadores desde una empresa a otra. .. . Señala que la empresa A tiene 10 trabajadores, a los cuales decidió traspasar a la empresa B -recientemente creada por razones de reordenamiento tributario-, quienes seguirán desarrollando las mismas actividades, en el mismo lugar de trabajo (inmueble), con las mismas condiciones, reconociéndoles la antigúedad laboral por todos los años de servicios trabajados. A Explica que, en dicho escenario, tras una reunión y conversación con todos los trabajadores, quienes manifestaron su plena aprobación, el empleador decidió llevar a cabo las siguientes acciones: oz : : a
1. Suscribir finiquito basado en:la causal de mutuo acuerdo de las partes con cada trabajador, para dar término a la relación laboral con la empresa A, no pagando indemnizaciones, declarándose que la empresa A no adeuda obligaciones laborales o de otra naturaleza. . | 2. Suscribir un nuevo contrato laboral entre los trabajadores y la empresa B, dejando constancia en una de sus cláusulas, que se reconoce la antiguedad laboral del trabajador en la empresa A, tal como se aprecia en consulta expuesta en el portal web de la Dirección del Trabajo”. o
Además, solicita que, en el caso que las acciones propuestas no correspondiesen, se le instruya respecto del procedimiento. que se debe aplicar para dar término formal y escrito a una relación contractual de los trabajadores de la empresa A y como reconocer antigúedad laboral de los trabajadores en la nueva empresa B,
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, es preciso señalar que esta Dirección carece de competencia para resolver sobre la legalidad o procedencia jurídica del procedimiento por Ud. propuesto, pues ello implicaría, por una parte, calificar la causal de término de contrato invocada y, por otra, pronunciarse sobre la nulidad o validez de los respectivos finiquitos, materias ambas cuyo conocimiento y resolución corresponderá en forma privativa a los Tribunales de Justicia.
Además, las consultas planteadas se refieren en términos genéricos al traspaso de trabajadores de una empresa a otra e impide que este Servicio se pronuncie, por cuanto ello implicaría resolver a priori y sin contar: con'los antecedentes necesarios para ello, lo cual no resulta jurídicamente procedente, *+ “o * :
Establecido lo anterior y sobre el particular, cúmpleme remitir a Ud. copia del e Ordinario N*3263, de 01.07.2015, el cual-contiene la doctrina vigente sobre la materia an consultada.
En consecuencia, sobre la base de. la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que respecto de la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe. O e
Saluda atentamente a Ud., 0000, 0
SONIA.MENA SOTO” ENE ABOGADO SIETE IS JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL ($), LS] DIRECCIÓN DEL TRABAJO. GDA istribución : Under - Jurídico o Ds a - Partes o o - Control o * hrttos://www.dt.gob.cl/vortal/1628/w3-article-S0791-htm!
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1535, de 30 de abril de 2020.
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La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
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