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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1470, de 21 de abril de 2020

ORD. N°1470 — ORD. N°1470 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La Di

Sumario

ORD. N°1470 Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas especificas que los comercializan o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por este Servicio, los empleadores no requieran volver a solicitar un pronunciamiento.

Texto del pronunciamiento

O A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E13184 (529) 2020 AT ¿Sd - ORDINARIO NC: 3470), pl i ES 3 A bi) pucca ACTUACIÓN: d AA A Aplica doctrina. Ú MATERIA: : Sistema de registro y control de asistencia electrónico. RESUMEN: La Dirección de Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las J empresas específicas que los comercializan o implementan ¡ por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido | validada por este Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 30.03.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. * 2) Ord. N*223 de 18.02.2020 de Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar. : 3) Presentación de 14.02.2020 de Sr. Marcela Vega Edward, en representación de empresa Vega y Biel Cía. Ltda. : SANTIAGO, 2 4 ABR 2020 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SRA. MARCELA VEGA EDWARD EMPRESA VEGA Y BIEL CÍA. LTDA. CALLE LIMACHE N*2431, CHORRILLOS VIÑA DEL MAR Mediante su presentación del antecedente 3), usted solicita de este Servicio autorización para utilizar un sistema de registro y control de asistencia electrónico el cual, de acuerdo a la información acompañada, se ajustaría a lo dispuesto en los Dictámenes Ord. N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017. Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1* del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone: “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un regístro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.”

Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y contro! de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación.

Ahora bien, las plataformas de control y asistencia de tipo informático han sido reguladas por esta Dirección mediante los Dictámenes Ord. N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que la obligación de los empleadores es optar por una solución que se encuentre con su validación al día, pues ellas duran dos años desde la fecha de la emisión de la respectiva autorización.

Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza, una vez que se ha revisado la documentación pertinente, es un sistema determinado de registro y control de asistencia computacional, y no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por este Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento en tal sentido.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.

Saluda a Ua.,

bis do) E, SONIA MENA SOTO” O AN £S ZA ADA (A JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y HISCAÉ. ¿9 DIRECCIÓN DEL TRABAJO Zy eS | O JUN? Senos istribución: = Jurídico; - Partes; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1470, de 21 de abril de 2020.

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