Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1606, de 11 de mayo de 2020
ORD. N°1606 — ORD. N°1606 Subcontratación; Empresas de Servicios Transitorios; Atiende present
Sumario
ORD. N°1606 Subcontratación; Empresas de Servicios Transitorios; Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Texto del pronunciamiento
o a nie. Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales AA E.1176(91)2019 BRE ORDINARIO: E ( y ACTUACIÓN: LAA ou O Aplica doctrina. MATERIA: Subcontratación y Empresas de Servicios Transitorios. RESÚMEN: Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad. ANT.: 1) Instrucciones de 22.01.2020 y 30.01.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2)Presentación de 11.01.2019, de Sr. Edgard Sahid Valdés, por Edgard Sahid Valdés E.S.T. E.I.R.L. SANTIAGO, 11 DE — : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y AI : A : SR. EDGARD SAHID VALDES
EDGARD SAHID VALDES E.S.T. E.].R.L
AVENIDA HOLANDA N' 100 OFICINA 1201
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si resulta obligatorio para una empresa de servicios transitorios, cuyos servicios son contratados por una empresa usuaria por el plazo de nueve meses y cuenta con más de veinticinco trabajadores, constituir un comité paritario de orden, higiene y seguridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., que el artículo 66, incisos 1* y 3%, de la ley N*16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones...”
"El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités.”
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar no o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. N*54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1%, dispone:
"En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el
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ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley N* 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad."
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités : Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más
: de 25 dependientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
Por su parte el inciso 2? del artículo 183-AB del Código del Trabajo, incorporado Pe por la ley N*20.123, publicada en el Diario Oficial de 16.10.2006, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios, dispone:
"No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra 2 Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N* 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley N“16.744".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales preinsertas, se desprende que la empresa usuaria es la responsable directa del cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad de los trabajadores que prestan servicios transitorios incluyendo la constitución y funcionamiento de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad al tenor del D.S. 54 de 1969, el que de estar conformado, podría asumir las funciones que corresponderían al de Faena establecido en el inciso 3* del artículo 66 bis de la ley N* 16.744, ello, en armonía con la jurisprudencia institucional, contenida, entre otros, en Ord. N* 2380 de 01.06.2017, y Dictamen N*274/004 de 20.01.2015. .
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.,
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DIRECCION DEL TRABAJO Nr tells istribución: «Jurídico - Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1606, de 11 de mayo de 2020.
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