Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario, de 12 de mayo de 2020

ORD. Nº1621 — ORD. Nº1621 Feriados irrenunciables; Operadores postales de Correos de Chile; La

Sumario

ORD. Nº1621 Feriados irrenunciables; Operadores postales de Correos de Chile; Las disposiciones sobre feriados irrenunciables contenidas en la Ley Nº19.973 no resultan aplicables a los dependientes de la empresa Correos de Chile que se desempeñan como operadores postales en la Planta Aeropuerto de esa empresa.

Texto del pronunciamiento

e En 4 Esobiemo de Chile! Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, es innovación y Estudios Laborales 36964(2055)2019 : á ? 1 ORDINARIO NC: / : Po A O ACTUACIÓN: Aplica doctrina. + MATERIA: Feriados irrenunciables. Operadores postales de Correos de Chile. RESUMEN: — Las disposiciones sobre feriados irrenunciables : contenidas en la Ley N*19.973 no resultan aplicables a los dependientes de la empresa Correos de Chile que se desempeñan como operadores postales en la : Planta Aeropuerto de esa empresa. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 27.03.2020, de Jefa Unidad de pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales. 2. Revisión de 08.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. 3. Ord. N*5678 de 09.12.19, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4. Correo electrónico de 03.12.2019 de empresa Correos de Chile. Adjunta antecedentes. 5. Correos electrónicos de 02.12.2019 y 06.11.19, de Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales. 6. Presentación de 17.09.2019, de Empresa Correos de Chile. santriaco, — 12 WN WD DE: — JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. IGNACIO LIBERMAN YACONI GERENTE DE ASUNTOS LEGALES EMPRESA DE CORREOS DE CHILE ignacio. liberman(Ocorreos.ci Mediante presentación citada en el antecedente 6), solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si los operadores postales que laboran en la Planta Aeropuerto de la empresa de su representación, afectos a turnos rotativos y a una jornada

: 2 " excluida del descanso dominical y en días festivos, en virtud del numeral 2 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, tienen derecho a gozar de los feriados irrenunciables que consagra la legislación vigente.

Señala que los operadores postales a que se refiere la consulta están encargados de recibir, procesar y “encaminar” los envíos que arriban al país provenientes del extranjero y que dicha labor, que incluye la recepción de carga, debe efectuarse en forma diaria durante las 24 horas, por lo cual están afectos a tumos rotativos que incluyen domingos y festivos.

Cabe agregar que, en cumplimiento del principio de bilateralidad, se confirió traslado de la presentación en comento al Sindicato Nacional de Trabajadores Operadores Postales y Afines de la Empresa de Correos de Chile, con el fin de que dicha entidad expresara sus puntos de vista al respecio y aportara antecedentes en caso de estimario pertinente, no habiéndose obtenido hasta la fecha respuesta a dicho requerimiento.

Atendido lo anterior, se dará respuesta a la aludida presentación sobre la base de los antecedentes de que se dispone.

En tal sentido, preciso es señalar que los incisos primero, segundo y tercero del artículo 2 de la ley N*19.973, modificada por las leyes N"“20.215 y N*20.629, establece:

“Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para lodos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, feles como, cines, especíáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y oíros lugares de juego legalmente autorizados.

Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir iumos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venía de combustibles podrán atender público en fa medída que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran excepivados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin”.

De la norma legal iranscrita, se infiere que el legislador ha consagrado con carácier imperativo el descanso irmenunciable de los trabajadores del comercio en los días 1? de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1” de enero, ya sea en forma permanente, o bien, bajo un mecanismo de alternancia anual.

Ahora bien, la doctrina de esta Dirección, contenida entre ofros, en dictamen N*3773/84, de 14.09.2007, fijó el sentido y alcance del artículo 2? de la ley en estudio, tras su modificación por la ley N*20.215, concluyendo lo siguiente: Y...Jel ámbito de aplicación de dicha normativa se encuenira circunscrito exclusivamente a los dependientes del comercio, sín perjuicio de los casos de excepción que la misma norma contempla.” Asimismo, el referido pronunciamiento agrega: "deberá entenderse por dependientes del comercio para los efectos allí previstos todos aquellos que se desempeñen en un

3 establecimiento de fal nafuraleza y cuyes labores se relacionen con el expendio O venía direcía al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen”.

Dicha doctina fue posteriormente complementada por Ord. N"2091/49, de 17.05.2017, en el cual se amplió el concepio de trabajadores de comercio contenido en el dictamen anterior, señalando que, para los efectos previstos en la citada ley, revisten tal carácter: ”... fodos los trabajadores que prestan servicios en la actividad comercial, cualquiera que sean las características de su coniraiación, trabajador directo O extemalizado, y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta direcia al público de mercadería, provisiones o suministros, en dominio en uso o goce, independientemente de la modalidad de atención directa, no quedando afecíos a dicha normativa aquellos que laboran en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento”.

Analizada la situación del personal de que se trata a la luz de los antecedentes aportados, preciso es convenir que dichos dependientes no pueden ser calificados como trabajadores del comercio, toda vez que las labores que esios realizan no se relacionan con la venta de mercaderías, provisiones o suministros, bajo las modalidades y en los términos establecidos en la doctrina institucional precitada.

Atendido lo expuesio precedentemente cabe expresar que no resulta aplicable al personal de operadores postales por quienes se consulta, la normativa conienida en el artículo 2” de la ley N”19.973, que consagra como días de feriado irrenunciable y obligatorio para los trabajadores del comercio, aquellos que recaen en 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y f de enero de cada año. *

Por consiguiente, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuesias, cúmpleme informar a Ud. que las disposiciones sobre feriados imenunciables contenidas en la Ley N*"19.973 no resultan aplicables a los dependientes de la empresa Correos de Chile que se desempeñan como operadores postales en la Planta Aeropuerto de dicha empresa.

Saluda atentamente a Ud.,

, . y A DEZ 7 SONIA MENA SOTO ISÍTEFE JS] ABOGADA e JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAÉ(S) > DIRECCIÓN DEL TRABAJO em. Distribución: - Jurídico, - Partes, . - Sindicato Nacional de Trabajadores Operadores Postales y Afines de la Empresa de Correos de Chile

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 12 de mayo de 2020.

Artículos que cita

Más sobre Feriado Anual y Permisos

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 495

    El feriado legal de los trabajadores del comercio con turnos rotativos que trabajan de lunes a domingo debe calcularse solo con días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos.

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 483

    Esta norma aclara que en colegios particulares pagados los recesos de invierno y fiestas patrias no son feriado legal, sino descansos convencionales, y permite suspender el bono compensatorio de sala cuna durante el feriado legal.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 456

    Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.

Todos los pronunciamientos sobre Feriado Anual y Permisos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium