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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1625, de 12 de mayo de 2020

ORD. N°1625 — ORD. N°1625 Jornada de trabajo; Conductores; Vehículos de carga terrestre interu

Sumario

ORD. N°1625 Jornada de trabajo; Conductores; Vehículos de carga terrestre interurbana; Si no hay acuerdo entre las partes para ajustar a la ley la cláusula contractual sobre jornada de trabajo del personal de conductores de que se trata, el empleador se encuentra facultado para modificar la respectiva estipulación, con la sola finalidad de adecuarla a la normativa vigente que regula la materia.

Texto del pronunciamiento

p e a y Fiscalía ¡LJ Unidad de Pronunciamientos, K.S887(1791)2018 £9 5 A Lo ORDINARIO NC: / . ou (4) ACTUACIÓN il Aplica doctrina. MATERIA: Jornada laboral conduciores vehículos de carga terrestre interurbana. RESUMEN: Si no hay acuerdo entre las partes para ajustar a la ley la cláusula contractual sobre jornada de trabajo del : personal de conduciores de que se trata, el empleador se encuentra faculiado para modificar la respectiva estipulación, con la sola finalidad de adecuarla a la normativa vigente que regula la materia, / ANTECEDENTES: 1.-Instrucciones de 9.03 y 20.04.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales. 2.-Instrucciones de 11.12.2019, de Jefe Departamento N Jurídico y Fiscal, 3.- Ord. N*1701, de 19.11.2019, de inspector Comunal acia di del Trabajo de Viña del Mar. E 4.- Ord. N*1823, de 13.10.2019, de Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar. 5.-Ord. N*4808, de 10.10.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 6.-.Ord. N*1390, de 17.04.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales. 7.-.Correo Elecirónico de enero de 2019, de U. de Dictámenes e Informes en Derecho. 8.-Ord. N"5690, de 08.11.2018, Jefa Unidad de Dictámenes e informes en Derecho. 9.-Presentación de 30.07.2018, de Empresa Transportes Artisa Lida. SANTIAGO. — 2 MAY 200 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO As: SR. ARTURO QUINTANILLA VALENZUELA GERENTE GENERAL EMPRESA DE TRANSPORTES ARTISA LTDA UNO NORTE N*2461 VIÑA DEL MAR

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Mediante presentación ciiada en el antecedente 8) y en representación de la empresa Transpories AÁrtisa lída. ha soliciado la confirmación de dos criterios institucionales sustentados en los Ordinarios N”s £593/042, de 18.10.2012 y 5714 de 05.11.2015, conforme a los cuales el empleador se encuentra facultado para modificar unilateralmente una cláusula contractual sobre jornada de trabajo, con la sola finalidad de adecuarla a la ley.

Hace presente que por Ord.N“2951, de 02.06.2016, este Servicio resolvió que la distribución de la jomada de trabajo del personal de conductores que allí labora contravenía el artículo 25 bis del Código del Trabajo y que tras dicho pronunciamiento se le aplicó la mula administaliva N”1638/18, de 06.04.2018, por infracción a la citada disposición legal.

Agrega que con el objeto de cumplir la señalada normativa ha efectuado diversas gestiones con los sindicatos existentes y presentado a los trabajadores los anexos de contrato con la modificación pertinente, quienes se han negado a suscribirlos, por lo que solicita que este Servicio emita un pronunciamiento sobre el particular.

Es del caso expresar que con el fin de dar cumplimiento al principio de bilateralidad se confirió traslado de la aludida presentación al presidente del Sindicato N*2 de esa empresa y se envió comeo electrónico a la respectiva directiva sindical, sin que se haya obienido respuesta hasta la fecha.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente

Cabe señalar en primer término que, efectivamente la doctrina institucional citada y otros pronunciamientos han establecido que a falta de acuerdo entre las partes para

. modificar una jomada semanal de irabajo que contraviene la normaiiva vigente, compete al empleador modificar unilateralmente el contrato de trabajo con el solo objeto de ajustar a la ley la respectiva estipulación. Así ha ocurrido, a vía de ejemplo, con la modificación introducida al Código del Trabajo por la ley N”19.759 que rebajó el máximo de 48 horas semanales que establecía la legislación anterior a 45 horas semanales, límite máximo este último que rige desde el mes de enero de 2005.

Es del caso precisar que, conforme con la jurisprudencia citada, el empleador puede efectuar unilateralmente la modificación de la estipulación relativa a jornada pactada en el conirato de trabajo, con el sólo propósito de ajustarla a la ley, lo cual no lo faculta para alierar oros aspecios que aquella comprenda y que no tengan relación con la modificación legal de que se trate. :

Aclarado to anterior cabe manifestar que, con el objeto de obtener mayores antecedentes sobre el particular, se solicitó una fiscalización investigafiva a la empresa Transportes Artisa Ltda., la cual fue realizada por la fiscalizadora Sra. Patricia Henríquez Toro, dependiente de la inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar.

De acuerdo con la información recabada por la mencionada funcionaria, la empresa, dando cumplimiento a lo resuelto en el Ord. N*295f, de 02.06.2046 antes citado, el cual precisó que la distribución de la jornada de trabajo de los conductores de camiones de la mencionada empresa que se desempeñan en la Segunda Región, faena : María Elena de la empresa mandante SQM, contravenía el artículo 25 bis del Código del Trabajo, procedió a confeccionar un anexo de los contratos de trabajo de dicho personal cuyo ienor es el siguiente:

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“Las partes establecen que la jornada de trabajo del conducior se llevará a efecto en las condiciones señaladas en el arí.25 Bis del Código del Trabajo y lo dispuesto en el Ord.N*295* de fecha 2 de junio de 2016 de la Dirección Nacional del Trabajo.

“La jomada ordinaría no excederá de 180 hores mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de 21 días por 9 o 10 de descanso según el mes; los tiempos de espera no podrán exceder de 88 horas mensuales; el trabajador tendrá un descanso mínimo de 8 horas de corrido cada 24 horas; el chofer no podrá manejar más de 5 horas continuas después de las cuales debe descansar e lo menos 2 horas; en el caso de = conducción continua menor a 5 horas, tendrá derecho a descanso de 24 minutos por hora conducida; el camión deberá tener litera sí el descanso se hace en el mismo; el chofer tendrá un día de descanso en la semana por actividades desarrolladas en domingos y otro por cada festivo en que haya trabajado; dos de los días de descanso en el mes

: calendario deben otorgarse en domingo”. .

Como es dable apreciar la cláusula en comento reproduce la normativa legal vigente que rige aciualmenie a los conductores de los vehículos de carga terrestre interurbana, debiendo observarse no obstante que el descanso mínimo de ocho horas ininterrumpidos que establece la ley debe efectuarse dentro de cada veinticuatro horas y no “cada veinticuatro horas” como lo establece dicha norma convencional, aspecto que deberá modificarse para dar cabal cumplimiento a la mencionada normativa y evitar confusiones al respecto.

Efestuada tal precisión, es necesario señalar que, en la especie, existiendo evidencias de que no existe acuerdo entre las partes para adecuar la jornada laboral de los involucrados a la nueva nonnaliva que regula la materia, posible es sostener, acorde con la doctrina institucional precitada, que la actuación del empleador al elaborar los respectivos anexos de contrato se ha enmarcado dentro de los stipuestos que, según dicha doctrina, lo facultan para modificar unilateralmente la cláusula sobre jomnada laboral con el propósito de ajustarla a la ley.

En relación con lo anterior, cabe agregar que, según lo sostenido por este Servicio, entre otros, en Ord. N"5714, de 05.11.2015, tratándose de anexos de contratos de trabajo no resulta aplicable la norma contenida en el artículo 9 del Código del Trabajo el cual contempla la posibilidad de que el empleador, ante la negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo, recurra ante la Inspección del Trabajo a fin de que se requiera la firma al trabajador. Sobre dicha base resuelve que, en tal caso, este Servicio carece de facultades para requerir la firma del trabajador en los términos previstos en dicha disposición legal.

Saluda atentamente a Ud.

% GN DEL > ABOGADA | TEFE JS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y meckek Tel DIRECCIÓN DEL TRABAJO NA 00 EY Distribución - Jurídico, - Partes - CT Viña del Mar

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1625, de 12 de mayo de 2020.

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