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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1696, de 26 de mayo de 2020

ORD. N°1696 — ORD. N°1696 Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; En la especie, resultaría jurí

Sumario

ORD. N°1696 Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto; En la especie, resultaría jurídicamente procedente que la empresa Agroservicios MVC Ltda. y la trabajadora Sra. Edith Soledad Díaz Díaz acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna haciendo la prevención que éste debe ser de un monto apropiado para financiar el cuidado de su hija menor de dos años Noemí Amaral Guerrero Díaz en su domicilio , mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alterna

Texto del pronunciamiento

a Gobierno de Chile: Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales AO E3830(369)2020 107 É ORDINARIO: 0; 0 ] IU 0 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Bono compensatorio de sala cuna. Monto. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.05.2020 de Jefa de Unidad de pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 27.02.2020 de don Manuel Valdivia Campos por Agroservicios MVC Ltda. 3) Ordinario N* 802 de 12.02.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Ordinario N” 239 de 04.02.2020 del Sr. Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente (S). 5) Presentación de 09.01.2020 de don Manuel Valdivia (> // Campos por Agroservicios MVC Ltda. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 2.6 MAY 2020 A: SR. MANUEL VALDIVIA CAMPOS AGROSERVICIOS MVC LTDA. PASAJE CLARIS N? 702, VILLA SUIZA RANCAGUA Mediante presentación del antecedente 5), complementada mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la empresa Agroservicios MVC Ltda., autorización para otorgar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a la trabajadora Sra. Edith Soledad Díaz Díaz, por su hija Noemí Amaral Guerrero Díaz. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1”, 3” y 5” del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta 1

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, aparece sin embargo que las partes han acordado un bono compensatorio por un monto de $35.000.-, lo que no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, circunstancia que permite sostener que en la situación específica que nos ocupa, la empleadora no estaría dando cumplimiento por equivalencia a su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo a la madre trabajadora ya individualizada. Lo antes expuesto se encuentra acorde con la doctrina de esta Dirección, sostenida, entre otros, mediante Ordinario N* 1091, de 09.03.2017.

Cabe precisar que el cumplimiento de la obligación en análisis es susceptible de : ser fiscalizado por este Servicio de acuerdo a las facultades que al efecto le confiere la ley.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y comentadas, jurisprudencia administrativa de este Servicio y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que, en la especie, resultaría jurídicamente procedente que la empresa Agroservicios MVC Ltda. y la trabajadora Sra. Edith Soledad Díaz Díaz acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna haciendo la prevención que éste debe ser de un monto apropiado para financiar el cuidado de su hija menor de dos años Noemí Amaral Guerrero Díaz en su domicilio , mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones tenidas a la vista para otorgar dicha autorización.

Saluda atentamente a Uad., Se EÓ 5 SE LO ABOGAD Ela! Y- JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA! 9) Ñ DIRECCIÓN DEL TRABAJO Ny SS) Lgrmisccimago y O istribución: Ñ - Jurídico - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1696, de 26 de mayo de 2020.

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