Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1755, de 3 de junio de 2020
ORD. N°1755 — ORD. N°1755 Registro y control asistencia; Sistema Registro único y obligatorio
Sumario
ORD. N°1755 Registro y control asistencia; Sistema Registro único y obligatorio de empleadores; La normativa legal vigente impide a esta Dirección crear un registro único y obligatorio de empleadores que utilicen sistemas de registro y control de asistencia computacionales y plataformas de gestión de documentos laborales electrónicos.
Texto del pronunciamiento
ae N Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 25 E24622 (885) 2020 9% E24947 (905) 2020 E : . ORDINARIO NC: / LA ou ee Nba ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: La normativa legal vigente impide a esta Dirección crear un registro único y obligatorio de empleadores que utilicen sistemas de registro y control de asistencia computacionales y plataformas de gestión de documentos laborales electrónicos. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 12.05.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. RE 2) Correo Electrónico de 27.04.2020 de Sr. Rubén Sáez Monsalves, en representación de Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Transporte Interurbano de Pasajeros, Servicio Industrial, Turismo y Actividades Conexas Afines de - Chile (FENASITICH). 3) Pase N*462 de 27.04.2020 de Jefa de Gabinete de Directora (S) del Trabajo. 4) Presentación de 27.04.2020 de Sr. Rubén Sáez Monsalves, en representación de Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Transporte Interurbano de Pasajeros, Servicio Industrial, Turismo y Actividades Conexas Afines de Chile (FENASITICH). SANTIAGO, 03 JUN 2020 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. RUBÉN SÁEZ MONSALVES FENASITICH AVENIDA MÉXICO N*449 : RECOLETA secretario. fenasitich(Mgmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), y en representación de FENASITICH, usted ha solicitado un pronunciamiento respecto de la posibilidad de que este Servicio implemente un registro único de empleadores que utilicen sistemas de registro y control de asistencia computacionales y plataformas de gestión de documentos laborales electrónicos.
Precisado lo anterior, cúmpleme a usted informar lo siguiente:
1-. En cuanto a la posibilidad de crear registros que establezcan obligaciones para los empleadores, debemos recordar que las actuaciones de esta Dirección deben ajustarse al Principio de Legalidad de la Administración del Estado, contenido en el inciso 1? del artículo 6% de nuestra Constitución Política, el cual señala:
“Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.”
En virtud de lo dispuesto en la norma transcrita, los órganos del Estado sólo pueden ejercer aquellas atribuciones que les han sido expresamente conferidas por la Constitución o las leyes y, en la especie, esta Dirección sólo cuenta con habilitación legal para realizar ciertos registros particulares, tales como; contratos de trabajadoras de casa particular o pactos de trabajo a distancia lo que, a contrario sensu, descarta la posibilidad de que este Servicio establezca registros genéricos de carácter obligatorio para los empleadores sobre la materia consultada.
2-. Ahora bien, específicamente acerca de los sistemas de registro y control de asistencia computacionales, cabe señalar que de acuerdo con el inciso 1” del artículo 33 del Código del Trabajo, todos los empleadores tienen la obligación de implementar un mecanismo destinado a cumplir el objetivo que el mismo precepto prevé.
De tal manera, la utilización de un registro de control de asistencia y horas de trabajo, sean estas, ordinarias o extraordinarias, constituye el cumplimiento de una obligación legal por parte de los empleadores y, por lo mismo, no se encuentran obligados a informar a esta Dirección respecto de las medidas que adopten para tales efectos, lo que si ocurriría si el propio legislador hubiera impuesto tal carga en el mismo precepto u otro diverso.
3-. Finalmente, respecto de las plataformas de gestión de documentación laboral electrónica, debemos tener en consideración el principio equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel, cuya aplicación es obligatoria de acuerdo con lo prescrito en los incisos 2” y 3” del artículo 1? de la Ley N*19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, * cuyo texto es el siguiente:
“Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica, compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.
Toda interpretación de los preceptos de esta ley deberá guardar armonía con los principios señalados.”
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De este modo, el legislador ha establecido expresamente la obligación de reconocer iguales efectos al acto o contrato que consta en medios electrónicos Ñ respecto de aquellos que existan en soporte de papel (Principio de no discriminación). Por las mismas razones apuntadas, no es posible establecer la obligación de registro de los documentos que consten en formato electrónico si tal carga legal q no existe respecto de sus homólogos en papel, por cuanto se crearía una carga == discriminatoria hacia los primeros de la cual los segundos se encuentran exentos. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y normas legales citadas, cumplo con informar a usted que la normativa legal vigente impide a esta Dirección crear un registro único y obligatorio de empleadores que utilicen sistemas de registro y control de asistencia computacionales y plataformas de gestión de documentos laborales electrónicos. Saluda atentamente a Uad., LEEL >> - £ LON A JEFEJO SONIA MENA SOTO 1 ==—/ | ABOGADO M2 SS) A TS JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICGESÉAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO : Único Distribución: - Jurídico; - Partes. - Gabinete Directora (S) del Trabajo 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1755, de 3 de junio de 2020.
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