Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1833, de 9 de junio de 2020
ORD. N°1833 — ORD. N°1833 Sala cuna; Obligación de otorgamiento; Bono compensatorio de sala cu
Sumario
ORD. N°1833 Sala cuna; Obligación de otorgamiento; Bono compensatorio de sala cuna; Carácter excepcional; No resulta procedente otorgar autorización para el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a las trabajadoras por quienes se consulta, toda vez que el fundamento de su petición no se condice con ninguna de las causales contenidas en la doctrina de este Servicio.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía o Unidad de Pronunciamientos, j 8 3 2 Innovación y Estudios Laborales h E704(68)2020 ORDINARION“_.. / DINOS ACTUACIÓN: Jun A UL Aplica doctrina. Y MATERIA: Sala cuna. Obligación de otorgamiento. Bono compensatorio de sala cuna. Carácter excepcional. RESUMEN: . No resulta procedente otorgar autorización para el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a las trabajadoras por quienes se consulta, toda vez que . el fundamento de su petición no se condice con ninguna de las situaciones que lo hacen procedente de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 20.04.2020, de Jefa Departamento X Jurídico (S). : 2) Ordinario N*1114 de 27.12.2019 del Sr. Director Regional del Trabajo de la Región De Los Lagos. 3) Presentación de 23.12.2019 de don Jaime Javier Barría Gallegos por NH Foods Chile y Cia. Ltda. 4) Ordinario N*1052 de 03.12.2019 del Sr. Director Regional del Trabajo de Región de Los Lagos. 5) Presentación de 22.11.2019 de don Jaime Barría Gallegos por NH Foods Chile S.A. SANTIAGO, 09 JUN 202 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. JAIME BARRÍA GALLEGOS NH FOODS CHILE S.A. PEDRO MONTT N' 160, 4? PISO PUERTO MONTT Mediante presentación del antecedente 5), complementada por presentación del antecedente 3) Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la empresa NH Foods Chile S.A. autorización para otorgar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a las trabajadoras Sras. María Elena Millán Millán y Oriales Dayana Fica Gallardo, las que se negarían a llevar a sus hijos menores de dos años a la sala cuna con la que la empresa tiene convenio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 5”, inciso segundo del Código del Trabajo, prescribe: “Los derechos establecidos por las leyes faborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.” Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los incisos primero, tercero y quinto del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida a través de las siguientes alternativas: 1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; 2.- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y, 3.- Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años. Ahora bien, esta Dirección, en determinadas situaciones excepcionales ha permitido que el empleador pueda dar cumplimiento a esta obligación mediante el pago de un bono compensatorio de sala cuna, dentro de los cuales no se encuentra el caso por el cual Ud. fundamenta su petición, esto es, la negativa de las trabajadoras a hacer uso del beneficio, por tratarse de un derecho irrenunciable. En efecto, esta Dirección autoriza el otorgamiento del referido bono en los siguientes casos calificados: cuando por razones de salud el menor de 2 años no puede asistir a sala Zo cuna; cuando la trabajadora debe desempeñar la totalidad o parte de su jornada en horario Ñ nocturno; cuando en las localidades donde las trabajadores residen y/o prestan servicios no existen establecimientos de sala cuna debidamente autorizados y, por último, cuando las trabajadoras se desempeñan en faenas mineras apartadas de centros urbanos. Así se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en dictámenes N* 642/41 de 05.02.04; 4901/74 de 05.12.2014 y N” 6758/86 de 24.12.2015. : En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente, otorgar autorización para el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a las trabajadoras Sras. María Elena Milán Millán y Oriales Dayana Fica Gallardo por las razones expuestas en el presente informe. . Saluda atentamente a Ud., LE LN o ES, ES 7 TITO SI ARSS hsmo ASE FE iS, IA a SONIA MENA SOTO $1 0] E) j Lo ABOGADA ES JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCCIÓN DEL TRABAJO Ligrmisoo istribución: o - Jurídico . - Partes . - DRT. Los Lagos. 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1833, de 9 de junio de 2020.
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