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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1842, de 9 de junio de 2020

ORD. N°1842 — ORD. N°1842 Improcedencia legal de celebrar contrato de trabajo en el caso que i

Sumario

ORD. N°1842 Improcedencia legal de celebrar contrato de trabajo en el caso que indica; Vínculo de subordinación o dependencia; Existencia; La Sra. María Paz Zedan Taras, no podría mantener una relación laboral bajo subordinación o dependencia. Con la sociedad “Productora South Pictures International S.A.”

Texto del pronunciamiento

o Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E N” 5226 (250) 2020 Vi mM OO >, | Ja O A ORDINARIO N': 1842 Y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: improcedencia legal de celebrar contrato de trabajo en : el caso que indica. Vínculo de subordinación o dependencia. Existencia. RESUMEN:

e La Sra. María Paz Zedan Taras, no podría mantener una relación laboral bajo subordinación o dependencia con la sociedad “Productora South Pictures Internacional S.A.”

ANTECEDENTES: 1)instruccciones de 20.04.2020 Jefa Unidad de : - Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. : 2)Presentación de fecha 22.01.2020 de Sra. María Paz Zedan Taras. SANTIAGO, 09 JUNIO DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. MARÍA PAZ ZEDAN TARAS ignacio. velizOfusionconsultores.cl . ana. rolesOfusionconsultores.el Mediante presentación de fecha 22.01.2020, la Sra. María Paz Zedan Taras, RUT N? 10.105.235-4, solicitó un pronunciamiento a este Servicio que analice la siguiente situación: Señala que es socia mayoritaria y representante legal de “Inversiones La Candela Ltda.”, RUT N* 76.283.199-6, participando en la propiedad con el 99% del capital social. Agrega que dicha empresa tiene, a su vez, una participación del 50% del capital social de la empresa "Productora South Pictures internacional S.A.”, RUT N* 76,158.774-9, de manera que, solicita se reconozca que no hay vínculo de subordinación ni dependencia entre la solicitante y la última empresa mencionada, con sus evidentes efectos en la obligación de pago del seguro de cesantía. KN

. : Al respecto, corresponde informar a Ud. que el artículo 3” del Código del Trabajo, “en suletra b), establece: "Para todos los efectos legales se entiende por: b) trabajador, toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo". Por otra parte, el artículo 7% del mismo Código, señala: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada" A su vez, el artículo 8%, inciso primero, del citado cuerpo legal, agrega: “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo". Alo anterior, cabe añadir que, la doctrina institucional sobre la materia ha concluido: “De los elementos anotados precedentemente, el que resulta determinante (para establecer la calidad de trabajador) es el vínculo de subordinación o dependencia, el cual, según la reiterada doctrina de esta Dirección, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como continuidad de los servicios prestados en el lugar . de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.” (Ord. N? 0881 de 20.02.2020). Además, la jurisprudencia uniforme y reiterada de este Servicio, luego de analizar . las disposiciones legales contenidas en los artículos 3” letra b), 7”, y 8” inciso primero de! di Código del Trabajo, ha concluido que: “...) el hecho de que una persona detente [sic] la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad.” (Ord. N* 3.709-111, de 23.05.91). Este mismo criterio ha sido . sostenido en otros pronunciamientos de la Dirección del Trabajo. A modo de ejemplo se a cita el dictamen N” 5031/227, de 04.09.1996, y los Ords. N*s 4043, de 16.10.2014, 4356, de 06.11.2014 y 1241 de 13.03.2015, Para fundar sus afirmaciones, la solicitante adjunta un set de documentos, Entre ellos, la escritura pública de sesión de directorio de la empresa “Productora South Pictures Internacional S.A”, RUT N” 76.158.774-9, de fecha 24.03.2017, en la que consta el * otorgamiento de poderes de representación, con las más amplias facultades de administración y disposición, conferidos a la Sra. María Paz Zedan Taras y al Sr. Jaime Alejandro Zedan Tride, pudiendo actuar en forma separada e, indistintamente, representar a la sociedad, modificación que fue inscrita con fecha 24.04.2017, a fojas 32947, N” 18052 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, según consta en el certificado de - inscripción respectivo emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago que se adjunta a la presentación. Por otra parte, según escritura de constitución de la sociedad “Productora South Pictures Internacional S.A.” de fecha 12.07.2011, Repertorio N* 27.951 de la Notaría María Gloria Acharán Toledo, consta que fue constituida por los socios. María Paz Zedan Taras y Ryan Emmanuel Wagner, en representación de “Romeo y Julieta Inversiones Ltda.” quienes suscribieron 2.500 acciones cada uno, de un total de 5.000, por lo tanto, la Sra. Zedan era propietaria del 50% del capital social de dicha persona jurídica. De la escritura pública inscrita en el Repertorio N? 2.863-13 de la Notaría Juan Facuse Heresi. aparece que con fecha 10.12.2013, la Sra. María Paz Zedan Taras vendió las 2.500 acciones de su 2

- propiedad en la sociedad “Productora South Pictures internacional S.A” a la empresa “Inversiones La Candela Ltda.” RUT N* 76.283.199-6. Asimismo, de los antecedentes aportados se desprende que esta última empresa . fue constituida con fecha 05.02.2013, según consta en copia de escritura pública anotada en el Repertorio N” 2960-13, de la Notaría Juan Facuse Heresi. En dicho documento se observa que la sociedad está conformada por los socios: María Paz Zedán Taras quien aportó el 99% del capital social y el Sr. Jaime Alejandro Zedan Tride, que aportó el 1% de dicho capital. Consta además, que se confirió a la Sra. María Paz Zedan Taras amplias facultades de administración y disposición de la sociedad “Inversiones La Candela Lida.”

De este modo, de acuerdo a los antecedentes recabados, resulta posible sostener que la solicitante es socia mayoritaria de la sociedad “Productora South Pictures - internacional S.A.”, RUT N* 76.158.774-9, toda vez que tiene una participación del 99%, del capital social, y por ende, es la accionista mayoritaria de la sociedad “Inversiones Candela Ltda., y cuenta además con facultades de administración y representación, sociedad esta última que, como ya se señaló , es a su vez, dueña del 50% de la citada Productora.

Atendido lo anterior, preciso es convenir que la Sra. María Paz Zedan, RUT N* 10.105.235-4, no pudo mantener una relación laboral bajo subordinación o dependencia con la empresa Productora South Pictures Internacional S.A.”,

Finalmente cabe añadir, que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la Ley N” 19.728 sobre Seguro de Desempleo, materia que debe conocer y resolver la Administradora de Fondos de Cesantía, AFC, y en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo con la doctrina vigente de este Servicio que consta en Ord. N* 0881 de 20.02.2020.

En consecuencia, a la luz de las normas legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la Sra. María Paz Zedan Taras, no podría mantener una relación laboral bajo subordinación o dependencia con la sociedad “Productora South Pictures Intemacional S.A”

Saluda atentamente a Ud.,

LS E LE, SONIA MENA SOTO A 7 ABOGADA — BS) JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO VRSTALS DIRECCIÓN DEL TRABAJO lao [AMEIami ¡Stribución Ñ - Jurídico - — Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1842, de 9 de junio de 2020.

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