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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1858, de 10 de junio de 2020

ORD. N°1858 — ORD. N°1858 Bono de escolaridad; Remite antecedentes; El bono de escolaridad cor

Sumario

ORD. N°1858 Bono de escolaridad; Remite antecedentes; El bono de escolaridad correspondiente al año 2019 es un beneficio consignado en el articulo 13 de la Ley N°21.126. Cabe agregar, que la jurisprudencia de esta Dirección vigente sobre la materia se encuentra contenida en el Ordinario N°5704 de 05.11.2015, que si bien fue elaborado a la luz de la Ley N°20.799, resulta igualmente aplicable en la especie.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 8842 (348) 2020 OÉ£ , , :858 y CA Al ORDINARIO N: LA PA a A : [ MATERIA: ! Remite antecedentes que indica. ANTECEDENTES: _ Presentación de 04.02.2020, de doña Jocelyn Ibañez Sarmiento. 1 santiaco, — 10 JUN DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO Ñ

Mediante la presentación del antecedente la docénte Jocelyn Ibañez Sarmiento denuncia que durante los años 2018 y 2019 no habría recibido el bono de escolaridad, pese a tener una carga acreditada y haber entregado la documentación correspondiente.

Precisa, que durante el año 2018 trabajaba en el establecimiento educacional Boston College de La Florida, y desde 2019 se desempeña en el establecimiento Fitzroy College de San Bernardo, ambos establecimientos particulares subvencionados.

En lo que respecta a la denuncia por no pago del bono correspondiente al año 2018, esta Dirección se abstuvo de intervenir o emitir un pronunciamiento, por tratarse de una materia controvertida una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia.

En lo relativo al bono de escolaridad del año 201 9, la presentación ingresada a este Departamento corresponde a una denuncia por no pago del bono de escolaridad, lo que supone contar con los antecedentes de hecho que permitan analizar y resolver el asunto que se consulta, los que, en la especie, no se han acompañado, :

En mérito de lo expuesto, se remite la presentación individualizada en el antecedente, para que se practique una fiscalización tendiente a dar respuesta a la denuncia formulada por la docente.

Una vez practicada la fiscalización, en caso de ser necesario, sírvase remitir el respectivo informe con todos sus antecedentes a la Dirección Regional respectiva la que deberá resolver, dando directa respuesta a la requirente.

Si se advirtiera por la Dirección Regional la existencia de algún aspecto jurídico no m resuelto que amerite la emisión de un pronunciamiento jurídico del nivel central, se deberán

remitir los antecedentes a este Departamento Jurídico y Fiscalía, con especificación delos. > requerido. M Finalmente, es dable hacer presente, que el bono de escolaridad correspondiente al año 2019 es un beneficio consignado en el artículo 13 de la Ley N* 21.126. Cabe agregar, que la jurisprudencia de esta Dirección vigente sobre la materia se encuentra contenida en el Ordinario N* 5.704 de 05.11.2015, que si bien fue elaborado a la luz de la Ley N* 20.799, resulta igualmente aplicable en lá especie. Saluda atentamente a Ua., DN . Vo] . a a DEA Dn AE SONIA MENA SER NE A ABOGADAS/ TE FEJE 0 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIGO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TREO SS , JUR Quito | IKRF iStribución: - Jurídico . - Partes - Sra, Jocelyn Ibañez Sarmiento (profe jocelynandreaQOgmail.com) UN 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1858, de 10 de junio de 2020.

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