Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1860, de 10 de junio de 2020

ORD. N°1860 — ORD. N°1860 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; 1.- La obliga

Sumario

ORD. N°1860 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; 1.- La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores. 2.-Corresponde al Inspector del Trabajo respectivo y no al Director del Trabajo resolver, en caso de duda, sobre si procede o no la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalia : Unidad de Pronunciamientos, . innovación y Estudios Laborales ESO506(173)2020 ] ORDINARIO: ul ou 99 ACTUACIÓN: [ Aplica doctrina. MATERIA: j Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Constitución. - RESUMEN: 1.-La obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores. ' 2.-Corresponde al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, la procedencia o no de que se constituya el referido Comité, sin que corresponda que el Director del Trabajo u otra autoridad decida sobre / este particular. | ANTECEDENTES: f 1) Instrucciones de 22.05.2020, de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal.(S) y 2) Instrucciones de 08.04.2020 de Jefa Unidad de f Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Ordinario N* 34 de 06.01.2020 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de iquique. ES 4) Presentación de 29,11.2019 de don Misael Widdles Widdles por Constructora Misael del Carmen Widdles Widdles EIRL. SANTIAGO, 10 JUN 2020 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) Al SRA. INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE [QUIQUE Mediante Ordinario del antecedente 1), Ud. ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento en relación a la procedencia de constituir comités paritarios de higiene y seguridad cuando existen diversas faenas, señalando que la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia no sería uniforme.Dicha solicitud adjunta solamente documentación respecto de la Constructora Misael Widdles Widdles EIRL en la cual se señala que en ninguna de sus faenas se supera el número de 25 trabajadores, por lo cual ] i

solicita saber si deben o no constituir un comité paritario de higiene y seguridad para los efectos de cumplir con ciertos requisitos exigidos por la Superintendencia de Seguridad Social para acceder a una rebaja de la tasa de cotización adicional de la ley N” 16.744,

Al respecto, cumplo con informar a Ud., en primer término, que el inciso final del artículo 1” del Decreto N” 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Ñ Higiene y Seguridad, señala:

“Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, sí procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”

De la norma anterior se colige, en lo pertinente, que corresponde al respectivo Inspector del Trabajo decidir, en caso de duda, la procedencia o no de que se constituya el referido Comité, sin que corresponda que el Director del Trabajo u otra autoridad decida sobre este particular.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en consideración la doctrina contenida en el po Dictamen N” 3360/100 de 20.08. 2003 que principalmente define el concepto de “faena” y =>. que señala que el quorum de 25 trabajadores debe ser cumplido en cada sucursal, agencia oO sucursal de la empresa; dictamen N” 538/13 de 19.01.1989 que define lo que debe entenderse para estos efectos por agencia, sucursal o faena y los Ordinarios N%s 41 35, de 07.08.2018 y 586, de 27.01.2016, básicamente referidos al quorum de 25 trabajadores que a debe tener cada faena para hacer exigible la obligación de que se trata. : ==

En efecto, el dictamen N* 3360/100, en lo pertinente, señala que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de la empresa. : co

Por su parte, el dictamen N? 538/ 13, de 19.01.1989, establece que “faena” es toda labor sea física o intelectual; “agencia” a su vez significa “sucursal o delegación subordinada de una empresa” y “sucursal”, “establecimiento que situado en distinto lugar que la central de la cual depende, desempeña las mismas funciones de ésta;”

El Ordinario N* 4135, de 7.07.2018 precisa que se deben constituir Comités Paritarios : en cada faena, sucursal o agencia de una empresa en que se desempeñen más de 25 : dependientes, sea que se encuentren en el mismo o distintos lugares. :

Cabe agregar que el Dictamen N* 3592/93, de 7.08.201 7, ha resuelto que en aquellas empresas, faenas, sucursales O agencias que primitivamente estuvieron obligadas a cu ita constituir un Comité Parítario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 E trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto.

Cabe citar finalmente la doctrina contenida en Dictamen N*1295/106, de 03.04.2000 conforme al cual,” las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulía procedente que los trabajadores que laboran en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales,

o de la región como se consulta” 2

Precisado lo anterior, cabe expresar que la normativa legal que regula la materia, está contenida en el artículo 66 de la ley N” 16744 y en el D.S. N? 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El citado artículo 66, en lo pertinente, dispone.: “En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones (...)” .

. “El reglamento deberá señalar la forma como habrán de constituirse y funcionar estos comités”.

De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en la cual trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más —- Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de constitución y funcionamiento de tales organismos.

Ahora bien el reglamento aludido, aprobado, como ya se señaló anteriormente, por D:S. N? 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1, incisos 1? y2"?, prescribe:

“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores”

Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada uno de ellas en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”. : .

De la norma reglamentaria antes citada se infiere que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores deberán organizarse Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y que se deberá constituir el referido Comité en cada una de las faenas, sucursales o agencias, si la empresa las tuviere ya sea en el mismo o en diferentes lugares.

Acorde a todo lo expuesto, preciso es concluir que, la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, recae en toda empresa, sucursal, agencia o faena en que laboren más de 25 trabajadores, y que, en caso de duda, la decisión sobre la procedencia de constituir o no un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en las empresas O faenas de que se trata, deberá ser adoptada por el Inspector del Trabajo respectivo sobre la base de los antecedentes recabados sobre el particular, debiendo tener en consideración para ello la doctrina emitida por esta Dirección que se encuentra contenida, entre otros, en ' los pronunciamientos jurídicos precedentemente citados.

Saluda atentamente a Ud., = N OS E corzo VEA SONIA MENA SOTO MIEL A ABOGADA Na hs JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) 0 ES spmsccimsge Distribución: Jurídico, Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1860, de 10 de junio de 2020.

Más sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad

  • 27 de julio de 2026

    Ordinario N° 340

    La norma establece que la Dirección del Trabajo es competente para pronunciarse sobre la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, aclarando cuándo corresponde formarlo según la ley.

  • 3 de junio de 2026

    Dictamen N° 291/27

    La norma establece que la renovación de los Comités Paritarios debe basarse en la unidad espacial, funcional y preventiva de cada lugar de trabajo, no en la estructura general de la empresa.

  • 19 de enero de 2026

    Ordinario N° 40

    ORD.N°40 Ingreso de directores sindicales a los lugares de prestación de servicios de sus afiliados; Requisitos; Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Finalidades; 1, 2 y 3. Los requisitos y obligaciones consignados en el instructivos para el acceso de los directores sindicales a los lugares de trabajo de sus afiliados, redactado por la empresa Sierra Gorda SCM, constituyen, en opinión de esta Dirección, una limitación tal a la actividad que corresponde desarrollar a dichos dirigentes, que

Todos los pronunciamientos sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium