Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1861, de 10 de junio de 2020
ORD. N°1861 — ORD. N°1861 Sala cuna; Bono compensatorio; Salud del menor; A partir de la emisi
Sumario
ORD. N°1861 Sala cuna; Bono compensatorio; Salud del menor; A partir de la emisión del dictamen N°6758/86, de 24.12.2015, la existencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E] E 4 E 12258 (482) 2020 ¡001 : ORDINARION“ o / AS uy) ACTUACION: A Aplica doctrina. ] 4 MATERIA: ! Sala cuna. Bono compensatorio. Salud del menor. RESUMEN: : A partir de la emisión del dictamen N*6758/86, de 24.12.2015, la existencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un ¿ bono compensatorio por tal concepto, sin que sea ' ¡ necesario para tal efecto la autorización de esta NY Dirección. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 28.05.2020 de Jefa de . Departamento Jurídico y Fiscal (S). 2) Presentación de 17.02.2020, de Sra. Pamela Mendoza, por Administradora de Pensiones AFP : Modelo S.A. SANTIAGO, 10 JUN 2020 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) : DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. PAMELA MENDOZA DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS ADMINISTRADORA DE PENSIONES AFP MODELO S.A pmendozaQasuntoslaborales.cl En representación de Administradora de Pensiones AFP Modelo S.A., requiere un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de convenir con la trabajadora de dicha entidad, Sra. Estefanía Andrea Hernández Oses , el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a favor de su hija Eloísa Agustina Mena Hernández, de seis meses de edad, hasta el término del periodo legal del beneficio, atendidas las condiciones de salud del mencionado menor, que impedirían su asistencia a Una sala cuna. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Este Servicio, mediante Dictamen N*6758/86, de 24.12.2015 —cuya copia se adjunta para su conocimiento-, reconsideró la doctrina anterior, contenida, entre otros 1
pronunciamientos, en los Ordinarios N* 701, de 07.02.2011 y N* 4257, de 28.10.2011, estableciendo al respecto: “El certificado expedido por un facultativo competente que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente para que las partes, sí así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección, de un pacto en tal sentido”.
Con arreglo a la citada doctrina, que rige a partir del 24.12.2015 —fecha de su dictación—, la existencia de una prescripción médica que determine que por razones de salud resulta inconveniente la asistencia de un menor a un establecimiento de sala cuna, habilita a las partes de la relación laboral para pactar, en forma excepcional, un bono compensatorio por tal concepto, sin que sea necesario para tal efecto la autorización de esta Dirección, debiendo tener presente, en todo caso, que en conformidad a dicho pronunciamiento, el monto del beneficio debe ser equivalente “... a los gastos que irrogan tales establecimientos atendida la localidad de que se trate, de manera que permitan financiar los cuidados del niño y velar por el resguardo de su salud integral”.
Resulta necesario advertir, finalmente, que conforme a la jurisprudencia administrativa antes enunciada y a la Circular N*11, de 19.01.2016, emanada del Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo, tal circunstancia podrá ser objeto de Ml fiscalización por parte de este Servicio, el que en uso delas facultades que le otorga la ley, deberá velar por el correcto otorgamiento del beneficio de sala cuna o, en su caso, del bono compensatorio pactado por tal concepto, cuyo incumplimiento podrá ser sancionado en conformidad a la norma prevista en el artículo 208 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
- 2 IS : => SONIA MENA SOTO Eme.) JEFA DEPARTAMENTO JURÍD OWN (S) DIRECCIÓN DEL TRABÁ o / EZ ESAS => Larco GU istribución: . - Jurídico - Partes . Incluye: Copia dictamen N*6758/86, de 24.12.2015, 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1861, de 10 de junio de 2020.
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