Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1866, de 10 de junio de 2020
ORD. N°1866 — ORD. N°1866 Jornada de trabajo; Sistemas excepcionales de distribución de jornad
Sumario
ORD. N°1866 Jornada de trabajo; Sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos; Días compensatorios anuales adicionales; La obligación de otorgar un descanso anual adicional de, a lo menos, seis días, rige cada vez que se ha autorizado un sistema de jornada excepcional para faenas ubicadas dentro de centros urbanos.
Texto del pronunciamiento
| Departamento Jurídico y Fiscafía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 48012(2514)2019 o - 1866 ORDINARION" "2 ¿pu 3) ACTUACIÓN: Lis Aplica doctrina. : MATERIA: Jomada de trabajo. Sistemas excepcionales de : distribución de jornada de trabajo y descansos. Días compensatorios anuales adicionales. RESUMEN: La obligación de otorgar un descanso anual adicional de, a lo menos, seis días, rige respecto de los sistemas excepcionales de distribución de jomada de trabajo y . descansos autorizados para faenas ubicadas dentro de centros urbanos. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 05.05.y 26.04.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2.Correo electrónico de 11.12.2019, de Patricia Cárcamo, por empresa Vera y Hola Ltda. 3.Ord. N*960 de 15.11.2019, de Director Regional del : Trabajo de Los Lagos. 4.Ord. N*1413 de 15.10.2019, de IPT Osomo. 5.Presentación de 10.10.2019 de Cristian Vera Fierro en representación de Vera y Hola Ltda. nn SANTIAGO, 19 JUN 2020 “9 JUN 2020 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A SR. CRISTIAN VERA FIERRO VERA Y HOLA LTDA : contabilidadOresmed,cl LOS COLONOS N* 2060 : OSORNO sen Mediante presentación del antecedente 5), se solicila a esta Dirección un pronunciamiento, en orden a determinar si procede el otorgamiento de seis días adicionales de descanso para los trabajadores de la empresa Vera y Hola Ltda., sujetos a sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo. Expresa en su presentación que, de a acuerdo a la normativa vigente, dicho beneficio no aplicaría para faenas ubicadas fuera de HE radio urbano ni dentro del mismo.
No obstante lo anterior, explica que la gerencia anterior otorgó el beneficio cada vez que los trabajadores cumplían un año de servicio, lo que tuvo lugar desde el comienzo de las operaciones en las bases, Costanera Norte, Vespucio Sur, Ruta 68, Alasa, Cabrero y La Serena. Tratándose de la base Los Lagos, hubo un compromiso verbal de otorgar los días compensatorios, cuando se cumpliera un año desde la aprobación de la resolución que autorizaba la jomada excepcional. En tales circunstancias, la empresa está dispuesta a mantener el otorgamiento del beneficio para quienes lo han recibido en dos ocasiones, situación que no sería replicable en los casos restantes. Sobre el particutar, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: Las normas administrativas que regulan el ejercicio de la facultad conferida al Director del Trabajo para autorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos conforme a los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran contempladas en la Orden de Servicio N? 5, de 20.11.2009, la cual, para tales efectos, hace la siguiente distinción: o a) Solicitudes de sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos para faenas ubicadas fuera de los centros urbanos, b) Solicitudes de sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descansos para faenas ubicadas dentro de los centros urbanos, y, : c) Solicitudes de renovación de tales resoluciones. Seguidamente la misma Orden de Servicio, en su Título V establece los criterios para autorizar o rechazar las respectivas solicitudes, señalando en su letra a) criterios comunes para todo tipo de ellas y en la letra b), criterios específicos para cada tipo de faena, dm vale decir, para aquellas ubicadas fuera de centros urbanos y para las ubicadas dentro de dichos centros, A las primeras se refiere la letra b.1 del señalado Título V, y a las segundas, la letra b.2, cuyo numeral 3 establece, entre las condiciones que deben cumplirse para otorgar la o respectiva autorización, la de contemplar un descanso anual adicional, exigencia que, por pe el contrario, no rige para faenas ubicadas fuera de los centros urbanos. Al efecto, el señalado numeral, en lo pertinente dispone: “3.- CONTEMPLAR UN DESCANSO ANUAL ADICIONAL: Los trabajadores afectos al sistema excepcional de jomadas y descansos por el cual solicita autorización, gozarán nn de un descanso anual adicional de, a lo menos, 6 días. Este descanso anual adicional podrá, por acuerdo de las partes, distribuirse durante el respectivo período anual, de forma tal que se otorgue la totalidad de los días de descanso adicional junto con el periodo de vacaciones o parcialmente durante dicho periodo. Con todo, este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la a remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo”. => Lo anterior permite concluir que la obligación de otorgar un descanso anual adicional de, a lo menos, seis días, procede cada vez que se ha autorizado un sistema de jornada excepcional para faenas ubicadas dentro de centros urbanos. 2
En lo que respecta a la procedencia de compensar en dinero dichos días de descanso anual adicional, la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. 'N*3404 de 07.07.15 y N*1572 de 31.03.2015, ha señalado que “...este descanso anual adicional, por acuerdo de las partes, podrá ser compensado en dinero, en cuyo evento la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo”. Lo anterior implica que dicha compensación deberá efectuarse pagando al trabajador las horas correspondientes con el recargo de a lo menos el 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Acorde a todo lo expresado, preciso es convenir que si las faenas por las cuales se autorizó el sistema excepcional por el cual se consulta se encuentran ubicadas dentro de los centros urbanos, los dependientes involucrados tendrán a impetrar seis días de descanso adicional anual, en los términos ya expresados. o En relación con lo anterior, cabe agregar que la Orden de Servicio, N” 5, ya citada en su acápite Vil establece: “VI. REVOCACIÓN DE SISTEMAS EXCEPCIONALES AUTORIZADOS El Director(a) Regional del Trabajo estará facultado para revocar cualquier resolución autorizada de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos cuando, mediante fiscalización, se detectase que alguna de las circunstancias o declaradas por el empleador en su solicitud, mo sean efectivas o las mismas sufran pe alteraciones, y con ello se incumplan los criterios y requisitos que permitieron otorgar tal autorización, sín perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan a cada uno de los incumplimientos detectados.” De ello se sigue que en caso de verificarse de que no se da cumplimiento a los parámetros señalados por el empleador en su declaración jurada, el Director Regional del Trabajo respectivo podrá revocar la resolución, sin perjuicio, de las sanciones administrativas que sean procedentes. En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que la obligación de otorgar un descanso anual adicional de, a lo menos, seis días, rige respecto . de los sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descansos : autorizados para faenas ubicadas dentro de centros urbanos. Saluda atentamente a Ud., Ñ / A NA El Bano 2 067 A NA SON EN SOTO” el ¿EPELO, € ¡e A S ; JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y AS DIRECCIÓN DEL TRABAJO es Be istíibución: - Juridico - Partes - DRT Los Lagos. 3
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1866, de 10 de junio de 2020.
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